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Primera Instancia

CARUSO MARIANO ALEJANDRO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ EJECUCION DE SENTENCIA

Incidente de ejecución promovido por el actor para ejecutar rubros de sentencia firmes en expediente de accidente de trabajo. El Tribunal ordenó el archivo del incidente por no acreditarse que el rubro pretendido quedara firme ni la exigida certificación, y dispuso agregar copia de la presentación a las actuaciones principales sin costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LZ-53486-2026
Incidente de ejecucion Ley 15.057 Art. 62 Archivo Acto accesorio Certificado de firmeza Accidente de trabajo Provincia art s.a. Sin costas Copia a actuaciones principales.

¿Quién es el actor?

CARUSO MARIANO ALEJANDRO, representado por su letrado Dr. Mansilla Cristian Javier, promovió en fecha 23/6/26 la presente ejecución de sentencia.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se promovió un incidente de ejecución de sentencia (art. 62, 2do párrafo Ley 15.057) respecto de rubros de la sentencia dictada en los autos "CARUSO MARIANO ALEJANDRO C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL" (Expte. 58122).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó el archivo del incidente y creó copia de la presentación de fs. 23/6/26 para agregarse a las actuaciones principales, con expresa declaración de no imponerse costas (art. 24 Ley 15.057).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para que la cuestión se repute incidental y se sustancie como tal, debe tener una relación de accesoriedad o conexidad subordinada con lo que en juicio es principal, de modo que su resolución signifique la remoción de un obstáculo para alcanzar el adecuado fin del proceso.

Se ha expresado que son incidentes todos aquellos acontecimientos que sobreviven accesoriamente durante el transcurso de la instancia o aquellas cuestiones que se susciten en la tramitación del pleito y que tienen una vinculación con él .-

La función de la promoción de un incidente separado del principal reside en la autonomía del mismo o en la no obstaculización de la prosecución de las actuaciones principales, situaciones estas que no se verifican en el presente.

Asimismo, el art.62 de la ley 15.057 establece en la parte invocada que: 'Del mismo modo se procederá, a petición de parte, cuando hubiere quedado firme la condena al pago de alguna suma de dinero, aunque se hubiere interpuesto, respecto de otros rubros de la sentencia, alguno de los recursos previstos en esta ley. En estos casos, la parte interesada deberá pedir, para encabezar el incidente de ejecución, copia autenticada o testimonio con certificación de que el rubro que se pretende ejecutar no estuviera comprendido en el recurso interpuesto y de que la sentencia ha quedado firme respecto de él...', lo cual no se encuentra debidamente acreditado.

Sentado ello, considero correspondería proceder al archivo del presente incidente, creando copia de la presentación efectuada a fin de ser agregada en las actuaciones principales para su consecución.( art 12 y 62 de la Ley 15.057)"

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Budnik, Saccardo y Rinaldi votaron en el mismo sentido; la resolución final del Tribunal reproduce y dispone lo propuesto en el acuerdo.

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