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Primera Instancia

VAZQUEZ SACII C/ DETTLER FACUNDO MAXIMILIANO S/ CONSIGNACION

La actora promovió demanda por consignación judicial para depositar liquidación final y certificados de trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó imponer las costas a la demandada vencida, regulando honorarios de los apoderados de la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
52124
Consignacion judicial Derecho laboral Liquidacion final Certificado de trabajo Rebeldia Costas Honorarios (3 5 jus $186.312 00) Ley 14.967 Codigo civil y comercial (arts. 904-907) Ley 15.057

¿Quién es el actor?

VAZQUEZ SACII, representada por los Dres. Ignacio María Ríos Ordoñez y Alejandro Miguel López Tilli.

¿A quién se demanda?

FACUNDO MAXIMILIANO DETTLER.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de consignación judicial para depositar la liquidación final y certificados de trabajo correspondientes al vínculo laboral.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda por consignación; se impusieron las costas a la demandada vencida con beneficio de gratuidad de la ley del fuero; se regularon honorarios de los letrados apoderados de la actora en 3,5 Jus arancelarios cada uno (equivalentes a $186.312,00 al día de la fecha), con más aportes del 10% e IVA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme la situación de rebeldía en la que se ha colocado la trabajadora, no existe controversia alguna respecto de los antecedentes descriptos en la demanda ni respecto de la exactitud de las prestaciones consignadas y resulta justificada en forma palmaria la reticencia del acreedor a recibir el pago (art. 904 inc. a y 905 Código Civil y Comercial).

Solo debo aclarar que la modalidad de desvinculación deviene en éste caso anecdótica, toda vez que los rubros consignados resultan independientes de los motivos de ruptura del vínculo."

"Hacer lugar a la demanda por consignación entablada por VAZQUEZ SACI contra FACUNDO MAXIMILIANO DETTLER ( arts. 8, 74, 76, 80, 121, 123, 150, 153, 156, y ccdts. L.C.T, art. 904, 905, 906 y 907 Código Civil y Comercial)"

"Imponer las costas a la demandada vencida con el beneficio de gratuidad de la ley del fuero (art. 24 y 27 ley 15.057)

En función de las labores desarrolladas, las etapas procesales cumplidas, y por los rubros de progreso, regular los honorarios del Dr. IGNACIO MARIA RIOS ORDOÑEZ y ALEJANDRO MIGUEL LOPEZ TILLI, letrados apoderados de la actora, en el valor de 3,5 Jus arancelarios cada uno, que al día de la fecha equivalen a en la suma de $186.312,00; ; con más los aportes del 10% e I.V.A. (art. 15, 16, 21, 22, 24, 26, 28 inc. H ley 14.967)"

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