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Primera Instancia

NAVARRO RUBEN DARIO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor promovió acción laboral contra la ART por accidente in-itinere y las partes presentaron un acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo (art. 15 L.C.T.), impuso las costas a la demandada y reguló tasas, honorarios y percepciones por transferencia bancaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
56273
L.c.t. Homologacion de acuerdo Accidente in-itinere Art Costas Honorarios Tasa de justicia $594.000 Peritos Cuenta sueldo Transferencia bancaria (cbu/cbu)

¿Quién es el actor?

NAVARRO RUBEN DARIO.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión derivada de accidente in-itinere; las partes arribaron a un acuerdo transaccional cuya homologación se solicitó.

¿Qué se resolvió?

Homologar el acuerdo presentado a fs. 93 (art. 15 L.C.T.). Con costas a la parte demandada. Se reguló la tasa de justicia, los honorarios profesionales y periciales y se ordenaron medidas relativas a la transferencia de los importes a cuentas bancarias del beneficiario conforme normativa aplicable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte DEMANDADA.-"

"POR TODO ELLO, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE: Homologar el acuerdo presentado a fs. 93 (art. 15 L.C.T.). Con costas a la parte DEMANDADA (art. 14 y 26 Ley 15.057).-

Habiendo sido necesaria la intervención jurisdiccional, hágase saber que el importe de la tasa de justicia asciende a la suma $ 594.000 (arts 337 y 340 Ley 10.397)"

"Regúlanse los honorarios de los Dres. AZCUETA MARIA MACARENA (32.358.629) en la suma de $ 5.400.000 (101.44 JUS) y BARRIOS ALEJANDRA ELISABET (17.393.697) en las sumas de $372.624 (7 JUS) respectivamente, con más el 10% (...) e IVA si correspondiere y los de los peritos contador CRISTINA ALEJANDRA ORTIZ, medico ANA SILVIA CENDRA y psicologa ANDREA FULVIA ARIAS en las de $ 1.350.000 a cada uno respectivamente, con más las respectivas adiciones legales (...) e IVA si correspondiere."

También dispone el Tribunal obligaciones formales para la transferencia de fondos: depósito en "cuenta sueldo" conforme art. 17 ley 27.348; comunicación de CBU, número de cuenta y CUIL del actor; y obligación del profesional de comunicar su cuenta y remitir factura para percibir honorarios. Estas reglas figuran textualmente en el dispositivo y en las órdenes de acreditación de transferencias.

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