PATERNAY FERNANDO RUBEN C/ PREVENCION ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor solicitó la fijación y ejecución de honorarios extrajudiciales contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó a PREVENCION ART S.A. al pago de $325.862,50 por honorarios, aportes e IVA, con más sus intereses, gastos y costas.
¿Quién es el actor?
Dr. PATERNAY FERNANDO RUBEN.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación y cobro de honorarios extrajudiciales (honorarios, aportes e IVA) y su ejecución.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la ejecución y se ordena que se continúe la ejecución hasta tanto la demandada pague al acreedor la suma de $325.862,50 en concepto de honorarios, aportes e IVA, más intereses, gastos y costas; se difiere la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 8904.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento el estado del proceso, de conformidad con lo establecido en el art. 60 de la ley 15.057 y, no habiendo el ejecutado opuesto excepción dentro del plazo previsto en dicha norma, haciendo efectivo el apercibimiento contenido en la misma, el Tribunal del Trabajo Nº 1; FALLA: Llévese la ejecución adelante hasta tanto el ejecutado PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A haga al acreedor Dr. PATERNAY FERNANDO RUBEN íntegro pago de la suma de $ 325.862,50; en concepto de HONORARIOS, APORTES E IVA, con más sus intereses, gastos y costas. Difiérase la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes hasta la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 8904."
"FALLA: Llévese la ejecución adelante hasta tanto el ejecutado PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A haga al acreedor Dr. PATERNAY FERNANDO RUBEN íntegro pago de la suma de $ 325.862,50; en concepto de HONORARIOS, APORTES E IVA, con más sus intereses, gastos y costas. Difiérase la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes hasta la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 8904.-"
No constan votos en disidencia en la parte aportada.
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