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Primera Instancia

FIGUEREDO FLORENCIA BELEN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

La actora promovió demanda por enfermedad profesional reclamando indemnización por secuelas físicas derivadas de sus tareas. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a LA SEGUNDA ART S.A. al pago de $2.561.990,00 por prestaciones dinerarias más intereses y costas, rechazando por extemporáneo un planteo introducido a fs. 86.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
57861
Enfermedad profesional Secuelas fisicas Incapacidad 13% Ley 24.557 Ley 26.773 Ingreso base $119.180 11 Interes tasa bna Condena $2.561.990 Intereses $7.462.093 Costas y honorarios.

¿Quién es el actor?

FIGUEREDO FLORENCIA BELEN, por intermedio de su apoderada Dra. Evelyn Trinidad Esquivel Gimenez.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., representada por el Dr. Nicolas Cintran.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por enfermedad profesional y reparación dineraria por secuelas físicas incapacitantes atribuidas a tareas desempeñadas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó por extemporáneo el planteo de fs. 86 y se hizo lugar a la demanda respecto de las secuelas físicas, condenando a la aseguradora al pago de $2.134.992,00 por capital (calculado sobre ingreso base $119.180,11 con las fórmulas indicadas) más prestación suplementaria $426.998,00 — total capital $2.561.990,00 — y a integrar esa suma desde 17/5/2022 con intereses hasta la efectiva cancelación; intereses liquidados al 29/9/2026 por $7.462.093,00 y total de condena al 29/9/2026 por $10.024.083,00; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) A fs. 1 se presenta la Dra. Evelyn Trinidad Esquivel Gimenez en carácter de apoderado del actor iniciando demanda contra LA SEGUNDA ART S.A., por enfermedad profesional.-

Refiere que su poderdante se desempeñó bajo las órdenes de su empleador, describiendo los antecedentes temporales, salariales y profesionales.

Destaca que las tareas desempeñadas en sus labores cotidianas le generaron secuelas incapacitantes.

En función de ello deduce la presente acción, la funda en derecho, ofrece pruebas, practica liquidación y peticiona el progreso de la demanda, con costas.-"

"2) En cuanto a la existencias de secuelas físicas incapacitantes, debe estarse a lo informado por el perito médico actuante, en el dictamen obrante en autos a fs. 52, de donde surge que la parte actora detenta SECUELA DE TRAUMATISMO DE MIEMBRO SUPERIOR DERECHO CON RIGIDEZ ARTICULAR EN CODO Y MUÑECA que le genera un 13% de la total obrera. Asimismo, en el dictamen referido el experto establece la vinculación causal del siniestro denunciado y las patologías identificadas.-"

"5) Por lo antes expresado, considero corresponde hacer lugar a la demanda entablada por el actor por las secuelas físicas padecidas con origen en las tareas desempeñadas, contra LA SEGUNDA ART S.A. por la suma de pesos $2.134.992,00 tomándose en cuenta el ingreso base ($119.180,11), multiplicado por cincuenta y tres veces el mismo; multiplicado por el porcentaje de incapacidad sufrido (13%); por el coeficiente que resultara de dividir el número 65 por la edad que tenía la actora a la fecha de toma de conocimiento (25 años). (arts. 12,13 y 14 de la ley 24557).

A ello deberé adicionarle la prestación suplementaria regulada en el art. 3 de la ley 26.773 vigente a la fecha del siniestro, por la suma de $426.998,00.

Comprende la suma total de $2.561.990,00 (arts. 11, 12, 14 de la ley 24557, art. 3 y 17 ley 26.773)."

"6) Respecto de la aplicabilidad del precedente del superior denunciando a fs. 86, debo destacar el dictado de dicho precedente, de manera alguna implica la posibilidad a los litigantes de agregar planteos que hayan sido omitidos en sus escritos constituivos, toda vez que ello viola abiertamente el principio procesal de preclusión, que veda la posibilidad de ampliar la demanda una vez trabada la litis (art. 331 CPCC).

En efecto, las normas cuya validez ahora se pretende impugnar a partir del mismo son de añosa antiguedad a la época de la demanda, pese a lo cual no mereció impugnación ni agravio algnuo por parte del accionante en el libelo de inicio.

Concretamente, no se puede aplicar un precedente que versa sobre un tema que no fue objeto de la controversia, que no fue oportunamente planteado del que, consecuentemente, tampoco se sustanció al demandado a efectos de que ejerza su derecho de defensa (art. 18 CN)."

Dispositivo final (transcripción literal de la parte resolutiva):

"I- Rechazar por extemporáneo el planteo de fs. 86 (art. 18 CN, art. 331 CPCC).

II- Hacer lugar a la demanda instaurada referida a las secuelas físicas con origen en las tareas desempeñadas, condenando a LA SEGUNDA ART S.A., a abonar al actor dentro de los diez días de notificada la sentencia, la suma de pesos $2.134.992,00 ... A ello deberé adicionarle la prestación suplementaria regulada en el art. 3 de la ley 26.773 vigente a la fecha del siniestro, por la suma de $426.998,00. Comprende la suma total de $2.561.990,00 ... De tal manera, los intereses devengados desde el 17/5/2022 hasta el 29/9/2026 se deberán liquidar en la suma de $7.462.093,00.- Importa en consecuencia el total de la condena en favor del actor a cargo de la demandada la suma total de $10.024.083,00 al 29/98/2026.-

III- Imponer las costas a la demandada vencida (art. 24 ley 15.057) ..."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Budnik, Saccardo y Rinaldi votaron en el mismo sentido; por tanto la decisión consignada en el bloque dispositivo es la que acuerda la mayoría.

Leyes que cita

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