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Primera Instancia

GAVILAN RAMON ALEJANDRO C/ SWISS MEDICAL ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo y las partes consensuaron un acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo (art. 15 L.C.T.), impuso las costas a la parte demandada y reguló honorarios y tasa de justicia por intervención jurisdiccional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
63705
Acuerdo transaccional Homologacion Accidente de trabajo Art. 15 lct Costas Honorarios Tasa de justicia $147.400 Cuenta sueldo Cbu Tasacion de honorarios

¿Quién es el actor?

GAVILAN RAMON ALEJANDRO.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accidente de trabajo - acción especial; las partes presentaron un acuerdo transaccional para poner fin al pleito.

¿Qué se resolvió?

Homologar el acuerdo presentado a fs. 10; imponer costas a la parte demandada; tasar la tasa de justicia en $147.400; regular honorarios de los profesionales intervinientes en $1.340.000 para cada uno más el 10% e IVA si correspondiera; dar cumplimiento a normas sobre depósito en cuenta sueldo y denuncia de CBU/CBU del beneficiario para transferencia de fondos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte demandada.-

ASI LO VOTO.-

Por análogas consideraciones, los Dres. Saccardo y Rinaldi votan en el mismo sentido.

POR TODO ELLO, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE:

Homologar el acuerdo presentado a fs. 10 (art. 15 L.C.T.).

Con costas a la parte DEMANDADA (art. 24 y 26 Ley 15.057).-

Habiendo sido necesaria la intervención jurisdiccional, hágase saber que el importe de la tasa de justicia asciende a la suma $ 147.400 (arts 337 y 340 Ley 10.397)

.Regulase los honorarios de los Dres. BUSTAMANTE EMMANUEL WALTER (29.365.572) en la suma de $1.340.000 (25,17 JUS) y al Dr. OCLANDER DIANA RAQUEL (13.699.441) en la suma de $ 1.340.000 (25,17 JUS), respectivamente, con más el 10% (arts. 21, 23, 28 inc. f, 43 y 51 Ley 8904; 12 Ley 8455, art. 15, 16 y 21 ley 14.967) e IVA si correspondiere .-"

(Se consignan asimismo las advertencias y reglas sobre cuenta sueldo, comunicación de CBU, CUIL, factura por honorarios y acreditación de efectivización de trasferencias establecidas en el dispositivo.)

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