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Primera Instancia

GARCIA MARIANA ELIZABETH C/ AUTOASEGURADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Demanda por accidente in itinere y reclamación de prestaciones adicionales y daño psicológico. El Tribunal hizo lugar a la demanda por secuelas físicas del siniestro del 20/08/2021 y condenó a la demandada a abonar $894.472,09 más intereses, pero desestimó el daño psicológico y la prestación adicional del art. 3 de la ley 26.773.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58363
Accidente in itinere Ley 24.557 Ley 26.773 art. 3 Incapacidad 7 91% Prestacion dineraria Dano psicologico (desestimado) Ingreso base $124.733 96 Condena $894.472 09 Intereses $2.900.540 43 Costas y honorarios

¿Quién es el actor?

García Mariana Elizabeth, representada por el Dr. Bruno Zenelay.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (identificada en el escrito como la "autoaseguradora").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por accidentes de trabajo in itinere ocurridos el 20/08/2021 (y un episodio posterior) que habrían provocado secuelas físicas y psicológicas; petición de la prestación adicional del art. 3 de la ley 26.773; inconstitucionalidades sobre normas y decretos vinculados a la Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

Rechazó por extemporáneo un planteo de fs.83; desestimó el reclamo por daño psicológico y la prestación adicional del art. 3 de la ley 26.773; hizo lugar a la demanda respecto de las secuelas físicas originadas en el siniestro del 20/08/2021 y condenó a la demandada a pagar $894.472,09 más intereses ($2.900.540,43 hasta la fecha) importando un total de condena de $3.795.012,52, más costas y regulaciones de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto a la existencias de secuelas físicas y psicológicas incapacitantes, debe estarse a lo informado por los peritos médico y psicólogo actuantes, en los dictámenes de autos, de donde surge que la parte actora detenta un cuadro de Limitación Funcional del tobillo y del primer dedo derechos, ocasionada por los sucesos referidos que le genera un 7,91 de incapacidad, descartando de plano el menoscabo de tipo psicológico. Asimismo, en el dictamen el médico establece la vinculación causal con los accidentes padecidos..."

"Deberá, en cambio, desestimarse el reclamo en cuanto persigue el cobro de la prestación adicional prevista en el art. 3 de la ley 26.773. En efecto, dicho precepto solo contempla la prestación dineraria para el caso de que el siniestro suceda estando el empleado a disposición de empleador. Tal limitación luce razonable al encontrar previsto su diseño para un sistema cerrado de reparación como el establecido por la Ley de Riesgos del Trabajo..."

"Por lo antes expresado, considero corresponde hacer lugar a la demanda entablada por el actor por las secuelas físicas padecidas con origen al siniestro de 20/08/21, contra DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIONDE LA PROVINCIA DE BS AS por la suma de pesos $894.472,09 tomándose en cuenta el ingreso base ($124.733,96), multiplicado por cincuenta y tres veces el mismo; multiplicado por el porcentaje de incapacidad sufrido (7,91%); por el coeficiente que resultara de dividir el número 65 por la edad que tenía la actora a la fecha de toma de conocimiento (38 años)."

(Se deja constancia además del bloque dispositivo final que dispone:)

"I- Rechazar por extemporáneo el planteo de fs.83 (art. 18 CN, art. 331 CPCC).

II- Desestimar el reclamo de de daño psicológico y la prestación adicional del art. 3 de la ley 26773...

III- Hacer lugar a la demanda instaurada referida al siniestro del día 20/08/2021... condenando a ... a abonar ... $894.472,09... Dicha suma debe ser integrada, a partir del 20/08/21 (fecha de PMI), y hasta su efectiva cancelación, con intereses ... De tal manera, los intereses devengados hasta el día de la fecha, se deberán liquidar en la suma de $2.900.540,43. Importa en consecuencia el total de la condena ... $3.795.012,52.

IV- Imponer las costas a la demandada vencida..."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres jueces (Saccardo, Budnik y Rinaldi) votaron en el mismo sentido; el bloque dispositivo final del Tribunal corresponde a la mayoría (unanimidad en este caso).

Leyes que cita

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