OVIEDO ANDRES HORACIO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El actor promovió homologación de convenio derivado de reclamo laboral contra la ART/aseguradora. El Tribunal homologó el acuerdo presentado y reguló costas y honorarios, imponiendo las costas a la parte demandada y fijando montos para honorarios y tasa de justicia.
¿Quién es el actor?
OVIEDO ANDRES HORACIO.
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de convenio/ acuerdo transaccional presentado por las partes (homologación de convenio por reclamo laboral contra ART).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo presentado a fs. 1 (art. 15 L.C.T.), impuso las costas a la parte demandada, fijó la tasa de justicia en $176.000 y reguló honorarios de los profesionales intervinientes en los montos indicados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original):
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte demandada.-
ASI LO VOTO.-"
"POR TODO ELLO, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE:
Homologar el acuerdo presentado a fs. 1 (art. 15 L.C.T.).
Con costas a la parte DEMANDADA (art. 24 y 26 Ley 15.057).-
Habiendo sido necesaria la intervención jurisdiccional, hágase saber que el importe de la tasa de justicia asciende a la suma $ 176.000 (arts.337 y 340 Ley 10.397).-
Conforme el monto del litigio, la etapa cumplida y la escala legal vigente, regulase los honorarios del Dr. PICALLO EZEQUIEL ALFREDO (32.611.023) en la suma de $1.200.000 (22, 54 JUS) y a la Dra. STARZYNSKI NATALIA ELENA (23.431.217) en la suma de $266.666, 67 (5 JUS), respectivamente, con más el 10% (arts. 21, 23, 28 inc. f, 43 y 51 Ley 8904; 12 Ley 8455, art. 15, 16 y 21 ley 14.967) e IVA si correspondiere.-"
Otras órdenes y notificaciones relevantes (texto original):
"Hágase saber a la ART que conforme el art. 17 de la ley 27.348 todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones que se liquiden administrativa o judicialmente, deberán ser depositadas en la 'cuenta sueldo' del respectivo trabajador... Hágase saber al actor a que deberá comunicar a la ART demandada entidad y sucursal Bancaria; CBU; Número de cuenta y CUIL bajo su titularidad a la cual se transferirán los fondos que le correspondieren (art.277 L.C.T. modificada por ley 27.802).-
...Hágase saber a la parte obligada al pago que deberá acreditar en autos la efectivización de las transferencias por los Creditos y honorarios reconocidos en la presente resolución, bajo apercibimiento de darle curso a las medidas ejecutivas que eventualmente promuevan los interesados (art. 12 ley 15.057)."
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Leyes que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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