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Primera Instancia

OVIEDO ANDRES HORACIO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El actor promovió homologación de convenio derivado de reclamo laboral contra la ART/aseguradora. El Tribunal homologó el acuerdo presentado y reguló costas y honorarios, imponiendo las costas a la parte demandada y fijando montos para honorarios y tasa de justicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
61009
Homologacion de convenio L.c.t. art. 15 Art (federacion patronal seguros) Costas a la demandada Honorarios profesionales ($1.200.000 $266.666 67) Tasa de justicia $176.000 Cuenta sueldo (ley 27.348) Transferencia y cbu Tribunal del trabajo n?1 (lomas de zamora) Regulacion de honorarios

¿Quién es el actor?

OVIEDO ANDRES HORACIO.

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de convenio/ acuerdo transaccional presentado por las partes (homologación de convenio por reclamo laboral contra ART).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo presentado a fs. 1 (art. 15 L.C.T.), impuso las costas a la parte demandada, fijó la tasa de justicia en $176.000 y reguló honorarios de los profesionales intervinientes en los montos indicados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original):

"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte demandada.-

ASI LO VOTO.-"

"POR TODO ELLO, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE:

Homologar el acuerdo presentado a fs. 1 (art. 15 L.C.T.).

Con costas a la parte DEMANDADA (art. 24 y 26 Ley 15.057).-

Habiendo sido necesaria la intervención jurisdiccional, hágase saber que el importe de la tasa de justicia asciende a la suma $ 176.000 (arts.337 y 340 Ley 10.397).-

Conforme el monto del litigio, la etapa cumplida y la escala legal vigente, regulase los honorarios del Dr. PICALLO EZEQUIEL ALFREDO (32.611.023) en la suma de $1.200.000 (22, 54 JUS) y a la Dra. STARZYNSKI NATALIA ELENA (23.431.217) en la suma de $266.666, 67 (5 JUS), respectivamente, con más el 10% (arts. 21, 23, 28 inc. f, 43 y 51 Ley 8904; 12 Ley 8455, art. 15, 16 y 21 ley 14.967) e IVA si correspondiere.-"

Otras órdenes y notificaciones relevantes (texto original):

"Hágase saber a la ART que conforme el art. 17 de la ley 27.348 todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones que se liquiden administrativa o judicialmente, deberán ser depositadas en la 'cuenta sueldo' del respectivo trabajador... Hágase saber al actor a que deberá comunicar a la ART demandada entidad y sucursal Bancaria; CBU; Número de cuenta y CUIL bajo su titularidad a la cual se transferirán los fondos que le correspondieren (art.277 L.C.T. modificada por ley 27.802).-

...Hágase saber a la parte obligada al pago que deberá acreditar en autos la efectivización de las transferencias por los Creditos y honorarios reconocidos en la presente resolución, bajo apercibimiento de darle curso a las medidas ejecutivas que eventualmente promuevan los interesados (art. 12 ley 15.057)."

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