GANDOLFO DARIO SEBASTIAN C/ ASOCIART S.A ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor interpuso demanda interruptiva de la prescripción por enfermedades profesionales. El Tribunal tuvo por interpuesta la demanda, dispuso su archivo por haberse cumplido el objeto de la pretensión y reguló honorarios por $159.696.
¿Quién es el actor?
Gandolfo Darío Sebastián.
¿A quién se demanda?
Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos de Trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se promovió una acción con el objetivo de interrumpir el curso de la prescripción liberatoria en vistas de un futuro reclamo por enfermedades profesionales denunciadas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal tuvo por interpuesta la demanda interruptiva de la prescripción y, considerada cumplida la finalidad del acto jurídico unilateral, dispuso el archivo de la demanda. Además, reguló honorarios al letrado apoderado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Teniendo la presente acción el objetivo de interrumpir el curso de la prescripción liberatoria en aras de un futuro reclamo por las enfermedades profesionales denunciadas, lo cual luce en el escrito constitutivo, sin perjuicio de que la misma denota la intención de hacer prevalecer la subsistencia del crédito y la vigencia de la obligación, siendo que la pretensión se agota en este acto jurídico unilateral, resulta inapropiada la petición anexa de reserva de ampliación formulada, toda vez que la misma deberá ser producto de una nueva acción por parte de quien detenta la calidad de legitimado activo. En consecuencia, corresponde tener por cumplido el "objeto" de la pretensión y disponer su archivo (arts.32,89 Ley 15057 doc. art. 330 C.P.C.C. y art. 2541, 2546 y s.s. del Código Civil y Comercial)."
Los Dres. Saccardo y Rinaldi "adheren por los mismos fundamentos."
Bloque dispositivo:
"RESUELVE
1) Tener por interpuesta la demanda interruptiva de la prescripción -cuyos efectos serán merituados por el Tribunal que entienda en la causa-, disponiéndose su ARCHIVO (arts. 32,89 Ley 15.057 doc. art. 330 C.P.C.C. y art. 2541 y 2546 y s.s. del Código Civil y Comercial).
2) Regular los honorarios del Dr. BEVERAGGI RUBEN FACUNDO en la suma de pesos $ 159.696 (3 JUS), suma a la que deberá adicionar los aportes y el impuesto al valor agregado en caso de corresponder (Arts. 16,21 y conc. Ley 8904, Arts. 16,21 y conc. Ley 14967).
2 ) REGISTRESE, NOTIFIQUESE."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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