SOTO GIANMARCO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió demanda contra Federación Patronal Seguros S.A. por indemnización por accidente de trabajo por $2.507.188,32. El Tribunal declaró perimida la instancia por incumplimiento del apercibimiento de fs. 3 y ordenó costas al actor, regulando honorarios a favor del apoderado.
¿Quién es el actor?
SOTO GIANMARCO, representado por el Dr. RICO DANIEL ALEJANDRO.
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de la suma de $2.507.188,32 en concepto de indemnización por accidente de trabajo (acción especial).
¿Qué se resolvió?
Hacer efectivo el apercibimiento contenido a fs. 3 y declarar perimida la instancia, con costas al actor; además se regulan honorarios para el Dr. Rico Daniel Alejandro en 3 Jus arancelarios (equivalentes a $159.696 por cada uno al día de la fecha), más aportes del 10% de ley.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que a fs. 1 se presenta el Dr. RICO DANIEL ALEJANDRO, en nombre y representación de la parte actora SOTO GIANMARCO (personería acreditada a fs. 1), promoviendo demanda contra FEDERACON PATRONAL SEGUROS SA, tendiente a obtener el cobro de la suma de 2.507.188,32, en concepto de indemnización por ACCIDENTE DE TRABAJO. Relata los hechos, funda en derecho y ofrece prueba. A fs. 3 se intima a la actora a los efectos de que active el procedimiento, bajo apercibimiento de decretar la caducidad de la instancia. Que no habiendo la actora atendido a dicha intimación, pasan los autos para dictar resolución por decreto de fs. 4."
"La caducidad de la instancia, medio anormal de terminación del proceso, sólo tiene cabida excepcionalmente en el procedimiento laboral, previa intimación, en aquellos casos en que la conducta procesal de las partes obstaculiza la actividad impulsiva del Tribunal. Es decir cuándo la inactividad de los litigantes obsta el impulso procesal de oficio, característico en éste Fuero (arts. 11 Ley 15.057- 310 y conc. del CPCC). Por lo expuesto y siendo que la actora no dió cumpliento a la intimación dispuesta a fs. 3 debidamente notificada (fs. 3, arts. 41 y 42 del CPCC), lo que evidencia un total desinterés en continuar con el trámite de las actuaciones, corresponde hacer efectivo el apercibimiento contenido en la aludida intimación y decretar perimida la instancia, con costas a la actora (arts. 11 y 27 Ley 15.057 - 310 y conc. del CPCC)."
Bloque dispositivo final (texto literal): "RESUELVE: Hacer efectivo el apercibimiento contenido a fs. 3 y Declarar perimida la Instancia, con costas al actor (arts. 11, 12, 24 y 27 ley 15.057 - 310 y conc. del CPCC). En función de las labores desarrolladas, el monto de la acción y las etapas procesales cumplidas, propongo que se regulen los honorarios del Dr. RICO DANIEL ALEJANDRO (18.538.295), en el valor de 3Jus arancelarios, que al día de la fecha equivalen a en la suma de $ 159.696 a cada uno, con más los aportes del 10% de ley (art. 41 y 43 ley 14.967, AC. 3869/17, SCBA L 73016 8/11/2017 MORCILLO HUGO C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INC. DEC. LEY 9020) .-"
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