GAIDA BRAIAN LEONARDO C/ SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO SA S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS
El actor promovió medidas precautorias contra la Superintendencia de Riesgos del Trabajo solicitando la activación del procedimiento. El Tribunal declaró perimida la instancia por incumplimiento de la intimación de fs. 3 y hizo efectivo el apercibimiento, sin costas por la naturaleza de la cuestión.
¿Quién es el actor?
GAIDA BRAIAN LEONARDO, representado por el Dr. Mateo Horacio César.
¿A quién se demanda?
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Promoción de medidas precautorias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo efectivo el apercibimiento contenido en fs. 3 y se declaró perimida la instancia por falta de activación del procedimiento por parte de la actora; no se imponen costas por la naturaleza de la cuestión. (arts. 11, 12, 24 ley 15.057 - 310 y conc. del CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que a fs. 1 se presenta el Dr. MATEO HORACIO CESAR, en nombre y representación de la parte actora GAIDA BRAIAN LEONARDO (personería acreditada a fs. 1), promoviendo demanda contra SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO, tendiente a obtener MEDIDAS PRECAUTORIAS. Relata los hechos, funda en derecho y ofrece prueba. A fs. 3 se intima a la actora a los efectos de que active el procedimiento, bajo apercibimiento de decretar la caducidad de la instancia. Que no habiendo la actora atendido a dicha intimación, pasan los autos para dictar resolución por decreto de fs. 4."
"La caducidad de la instancia, medio anormal de terminación del proceso, sólo tiene cabida excepcionalmente en el procedimiento laboral, previa intimación, en aquellos casos en que la conducta procesal de las partes obstaculiza la actividad impulsiva del Tribunal. Es decir cuándo la inactividad de los litigantes obsta el impulso procesal de oficio, característico en éste Fuero (arts. 11 Ley 15.057- 310 y conc. del CPCC). Por lo expuesto y siendo que la actora no dió cumpliento a la intimación dispuesta a fs. 3 debidamente notificada (fs. 3, arts. 41 y 42 del CPCC), lo que evidencia un total desinterés en continuar con el trámite de las actuaciones, corresponde hacer efectivo el apercibimiento contenido en la aludida intimación y decretar perimida la instancia, sin costas atento la naturaleza de la cuestión debatida (arts. 11 y 24 Ley 15.057 - 310 y conc. del CPCC)."
Bloque dispositivo final (decisorio):
"RESUELVE: Hacer efectivo el apercibimiento contenido a fs. 3 y Declarar perimida la Instancia, sin costas atento la naturaleza de la cuestión debatida (arts. 11, 12, 24 ley 15.057 - 310 y conc. del CPCC). Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.-"
No existen votos en disidencia: "Las Dres: SACCARDO Y RINALDI por análogas consideraciones votan en el mismo sentido."
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