SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE ALTE. BORWN Y SAN VICENTE C/ RUYING LIU S/ COBRO DE APORTES DE CUOTA SINDICAL
El Sindicato de Empleados de Comercio reclamó el cobro de aportes de cuota sindical por $38.282,57. El Tribunal declaró perimida la instancia por inactividad, hizo efectivo el apercibimiento de fs. 3 y condenó en costas a la actora, regulando honorarios para el apoderado.
¿Quién es el actor?
SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE ALTE. BORWN Y SAN VICENTE (representado por el Dr. MONTEIRO GABRIEL ESTEBAN).
¿A quién se demanda?
RUYING LIU.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de aportes de cuota sindical por la suma de $38.282,57.
¿Qué se resolvió?
Se hizo efectivo el apercibimiento contenido a fs. 3 y se declaró perimida la instancia por inactividad de la actora, con costas a su cargo. Además se propuso la regulación de honorarios a favor del Dr. Monteiro en 3 Jus arancelarios ($159.696 por cada uno, con más los aportes del 10% de ley).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que a fs. 1 se presenta el Dr. MONTEIRO GABRIEL ESTEBAN, en nombre y representación de la parte actora SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE ALTE. BORWN Y SAN VICENTE (personería acreditada a fs. 1), promoviendo demanda contra RUYING LIU, tendiente a obtener el cobro de la suma de $38.282,57, en concepto de indemnización por COBRO DE APORTES DE CUOTA SINDICAL."
"A fs. 3 se intima a la actora a los efectos de que active el procedimiento, bajo apercibimiento de decretar la caducidad de la instancia. Que no habiendo la actora atendido a dicha intimación, pasan los autos para dictar resolución por decreto de fs. 4."
"La caducidad de la instancia, medio anormal de terminación del proceso, sólo tiene cabida excepcionalmente en el procedimiento laboral, previa intimación, en aquellos casos en que la conducta procesal de las partes obstaculiza la actividad impulsiva del Tribunal. Es decir cuándo la inactividad de los litigantes obsta el impulso procesal de oficio, característico en éste Fuero (arts. 11 Ley 15.057- 310 y conc. del CPCC)."
"Por lo expuesto y siendo que la actora no dió cumpliento a la intimación dispuesta a fs. 3 debidamente notificada (fs. 3, arts. 41 y 42 del CPCC), lo que evidencia un total desinterés en continuar con el trámite de las actuaciones, corresponde hacer efectivo el apercibimiento contenido en la aludida intimación y decretar perimida la instancia, con costas a la actora (arts. 11 y 27 Ley 15.057 - 310 y conc. del CPCC)."
"RESUELVE: Hacer efectivo el apercibimiento contenido a fs. 3 y Declarar perimida la Instancia, con costas al actor (arts. 11, 12, 24 y 27 ley 15.057 - 310 y conc. del CPCC). En función de las labores desarrolladas, el monto de la acción y las etapas procesales cumplidas, propongo que se regulen los honorarios del Dr. MONTEIRO GABRIEL ESTEBAN (20.831.153), en el valor de 3Jus arancelarios, que al día de la fecha equivalen a en la suma de $ 159.696 a cada uno, con más los aportes del 10% de ley (art. 41 y 43 ley 14.967, AC. 3869/17, SCBA L 73016 8/11/2017 MORCILLO HUGO C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INC. DEC. LEY 9020)."
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