CUENCA ESTEFANIA ALEJANDRA C/ CANDAL AGUSTIN S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra Candal Agustín buscando la reparación correspondiente. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado por las partes, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios por $1.200.000 para cada letrada interviniente, con expresa regulación de Tasa de Justicia y procedimiento de pago.
¿Quién es el actor?
CUENCA ESTEFANIA ALEJANDRA.
¿A quién se demanda?
CANDAL AGUSTIN.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por despido (acción laboral por despido) y solución de la controversia; las partes presentaron acuerdo transaccional a fs. 106 para poner fin al pleito.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo presentado (art. 15 L.C.T.), impuso las costas a la parte demandada, fijó la Tasa de Justicia en $132.000 y reguló los honorarios de los Dres. Diego Vanesa Susana y Figoli Débora Samanta en $1.200.000 cada una, con más el 10% e IVA si correspondiera. Se ordenaron notificaciones y se indicaron los requisitos para la percepción de los créditos y el procedimiento de transferencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte demandada.-"
"POR TODO ELLO, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE: Homologar el acuerdo presentado a fs. 106 (art. 15 L.C.T.). Con costas a la parte DEMANDADA (art. 24 y 26 Ley 15.057).- Hágase saber a la accionada que la Tasa de Justicia asciende a la suma de $ 132.000.-"
"Regulase los honorarios de los Dres. DIEGO VANESA SUSANA (30.368.237) en la suma de $1.200.000 (22.54 JUS) y al Dr. FIGOLI DEBORA SAMANTA (30.600.793) en la suma de $1.200.000 (22.54 JUS), respectivamente, con más el 10% (arts. 21, 23, 28 inc. f, 43 y 51 Ley 8904; 12 Ley 8455, art. 15, 16 y 21 ley 14.967) e IVA si correspondiere."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres magistrados (Budnik, Saccardo y Rinaldi) votaron en el mismo sentido; el dispositivo final es el que ordena la homologación y demás pautas arriba transcritas.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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