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Primera Instancia

BARRETO GERARDO RAMON C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ EJECUCION DE HONORARIOS

El actor promovió ejecución de honorarios por trabajos extrajudiciales vinculados a trámite ante Comisión Médica y solicitó la regulación. El Tribunal hizo lugar y reguló honorarios en 3,5 jus equivalentes a $186.312 a cargo de la demandada, con costas a su cargo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
57984
Ejecucion de honorarios Honorarios extrajudiciales Comision medica Ley 14967 Regulacion arancelaria Jus arancelarios Costas a cargo de la demandada Monto $186.312 Srt / tramite administrativo Provincia de buenos aires si desea Puedo entregar el fallo con las referencias normativas citadas y calculo detallado del computo arancelario y su base.

¿Quién es el actor?

El Dr. BARRETO GERARDO RAMON, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación y ejecución de honorarios profesionales por trabajos extrajudiciales realizados en el marco de un expediente administrativo (Comisión Médica n°372 / SRT N°197.502/20) que reconoció una prestación dineraria de $268.783,66.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción y se regularon los honorarios en el valor de 3,5 jus arancelarios, equivalentes a $186.312 al día de la fecha; costas a cargo de la demandada; más 10% de ley e IVA si correspondiere.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Liminarmente, en referencia al tema en tratamiento, es oportuno destacar que la regulación de honorarios extrajudiciales deben comprender necesariamente la retribución de aquellas tareas que el profesional debe cumplir fuera del juicio en el desempeño de su cometido, por lo general en pos de un mandato que busca anticiparse o bien solucionar la cuestión y principalmente evitar el hipotético reclamo judicial, con el consecuente ahorro económico, por lo que la regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales necesariamente debe verse comprendida de todas aquellas gestiones que el profesional debió cumplir para su realización, incluída la calidad jurídica de la labor desarrollada, esto es sin importar el resultado obtenido puesto que ello no fue comprometido."

"En consecuencia, por las razones expuestas, considero que corresponde hacer lugar a la acción impetrada, procediendo a la regulación de honorarios por los trabajos extrajudiciales desarrollados que dan cuenta las actuaciones administrativas agregadas a fs. 11 y el monto establecido de $ 268.783,66 al 22/6/23, que adicionando los intereses (tasa pasiva digital) devengados al día de la fecha ascienden a la suma de $435.280,54, lo que arroja un monto total a tomar como base arancelaria de $704.064,20 peticionados por el Dr. BARRETO, a cargo de la demandada , ponderando los mismos dentro de las pautas que emanan de la ley arancelaria, conforme lo dispuesto por el art. 44, 47 y 55 de la ley citada, y cotejados los mismos con los mínimos legales, resultando los mismos inferiores a dichos pisos minimos, y siendo éstos de aplicación imperativa para esta dependencia, conforme las etapas efectivamente cumplidas por la peticionante, propicio fijarlos en el valor de 3,5 jus arancelarios, que al dia de la fecha equivalen a la suma de $ 186.312. (arts.16, 21, 44, 55 de la ley 14967)."

Texto del dispositivo final (transcripción):

"I- Hacer lugar a la acción impetrada y en consecuencia, Regular los honorarios del Dr. BARRETO GERARDO RAMON por los trabajos extrajudiciales realizados, en atención al monto del asunto, valor, motivo, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, complejidad de las cuestiones, el resultado obtenido, la responsabilidad que por las particularidades del caso pudieron haberse derivado para el profesional, la trascendencia económica para el interesado, el tiempo empleado para la solución de las cuestiones, las etapas efectivamente cumplidas por el profesional etc., en el valor de 3,5 jus arancelarios que al día de la fecha equivalen a la suma de $ 186.312; a cargo de la demandada, con más el 10% de ley e IVA si correspondiere. (arts.16, 21, 44, 55 de la ley 14967).

II- Costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15.057)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Budnik expuso fundamentos y propuso hacer lugar; los Dres. Saccardo y Rinaldi adhieren "por los mismos fundamentos", por lo que la resolución fue por mayoría unánime en el sentido indicado.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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