JurisprudenciaARG
Primera Instancia

PALAVECINO RAMON ERNESTO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Ejecución ordenada contra Provincia ART S.A. para el pago de honorarios y aportes por $409.886,40. El Tribunal del Trabajo Nº 1 ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado abone íntegramente dicha suma con intereses, gastos y costas, y difirió la regulación de honorarios conforme al art. 51 de la ley 8904.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
63620
Ejecucion Honorarios y aportes Ley 15.057 Art. 60 Art. 51 ley 8904 Provincia art s.a. Pago forzoso Intereses Gastos y costas Tribunal del trabajo n? 1 Notificacion electronica.

¿Quién es el actor?

Acreedor TORRES YAMIL (ejecutor).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (ejecutado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por el pago de la suma de $409.886,40 en concepto de honorarios y aportes, más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar la ejecución adelante hasta que el ejecutado haga el pago íntegro de $409.886,40 por honorarios y aportes, con más intereses, gastos y costas; se difirió la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 8904.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento el estado del proceso, de conformidad con lo establecido en el art. 60 de la ley 15.057 y, no habiendo el ejecutado opuesto excepción dentro del plazo previsto en dicha norma, haciendo efectivo el apercibimiento contenido en la misma, el Tribunal del Trabajo Nº 1; FALLA: Llévese la ejecución adelante hasta tanto el ejecutado : PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. haga al acreedor TORRES YAMIL íntegro pago de la suma de $ 409.886,40; en concepto de HONORRIOS Y APORTES , con más sus intereses, gastos y costas. Difiérase la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes hasta la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 8904.-

REGISTRESE Y NOTIFIQUESE."

(Se consignan además datos de notificación electrónica: 20391070793@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR y constancias de escrito electrónico.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.