SYROTIUK DIANA GISELLA C/ ZACARIAS SABRINA S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido, salarios adeudados, liquidación final y multas por falta de registración. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el art. 56 de la ley 27.802, rechazó la inaplicabilidad retroactiva de normas laborales, condenó a la demandada al pago de $2.046.997 por rubros indemnizatorios más intereses y $3.720.713,30 por multas con intereses según la tasa pasiva Bapro.
¿Quién es el actor?
Daiana Gisella Syrotiuk, por intermedio de su letrado Dr. Leandro Gonzalez Frea.
¿A quién se demanda?
Sabrina Zacarias, representante del local comercial "Don Florencio" (carnicería).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido con indemnizaciones (antigüedad, preaviso, sustitutiva, SAC, vacaciones proporcionales, diferencias salariales), salarios adeudados (octubre 2023), multas por falta de registración y por no entrega de certificado de trabajo, y declaración de inconstitucionalidad/aplicabilidad de determinadas normas (ley 27.742 / DNU 70/23, art. 56 ley 27.802, y otros planteos).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda por despido y liquidación final; se condenó a la demandada a abonar dentro de diez días $2.046.997 por rubros indemnizatorios y $3.720.713,30 por multas, con intereses y accesorios conforme se detalla; se declaró la inaplicabilidad de la ley 27.742 y DNU 70/23 respecto del caso; se declaró inconstitucional el art. 56 de la ley 27.802; se impusieron costas a la demandada y se ordenó entrega del certificado de trabajo bajo apercibimiento de astreintes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En función de lo expuesto y lo previsto en los arts. 52 y 55 de la LCT, y 48 de la ley ritual y no advirtiendo elementos que puedan controvertirlo o restarle veracidad, considero que deben tenerse por ciertos los datos denunciados en el escrito de demanda, en cuanto a la fecha de ingreso, egreso, categoría y remuneración (arts. 34 y 48 ley 15057)."
"Corresponde consecuentemente rechazar la aplicabilidad al caso de marras de la ley 27.742 y DNU70/23 (art. 17 CN, art. 7 del Código Civil y Comercial). Por su parte atento la falta de fundamentación alguna, corresponde el rechazo del ataque a la constitucionalidad de la ley 24013. No se advierten conductas que ameriten declarar la temeridad y malicia.-"
"Así entonces, le corresponde percibir al actor, la suma de $ 2.046.997,10 (arts. 8, 74, 76, 121, 123, 150, 153, 156, 242, 232, 233, 245, y ccdts. L.C.T ).- ... De tal manera, los intereses devengados hasta el día de la fecha conforme el tope legal del 67% del accesorio devengado por IPC con más 3% anual, se liquidan en la suma de $7.047.840. Importa en consecuencia el total de la condena por tales rubros en favor del actor a cargo de la demandada la suma total de $9.094.837 al día de la fecha (art. 55 ley 27.802)."
¿Cómo votaron los jueces?
no hubo votación dividida relevante; los Dres. Budnik y Rinaldi adhieren al voto del Dr. Saccardo y el bloque dispositivo final del Tribunal coincide con ese voto, por lo que la resolución expresada corresponde a la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
- Ley 24.013Ley de empleo
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