LOPEZ JONATHAN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El actor promovió demanda contra la ART Federación Patronal solicitando la homologación de un acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo presentado, impuso costas a la demandada y reguló honorarios, fundamentando que el convenio reúne los requisitos legales para su validez (art. 15 L.C.T.).
¿Quién es el actor?
LOPEZ JONATHAN.
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de convenio/transacción para poner fin al pleito (homologación de acuerdo presentado a fs. 1).
¿Qué se resolvió?
Homologar el acuerdo presentado (art. 15 L.C.T.); costas a la parte demandada; tasa de justicia $176.000; regulación de honorarios a favor del Dr. PICALLO EZEQUIEL ALFREDO en $1.200.000 y de la Dra. STARZYNSKI NATALIA ELENA en $266.666,67 más el 10% y posible IVA; instrucciones sobre depósito en cuenta sueldo, comunicación de CBU/CUIL y acreditación de transferencias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte demandada.-
ASI LO VOTO.-
Por análogas consideraciones, los Dres. Saccardo y Rinaldi votan en el mismo sentido.
POR TODO ELLO, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE:
Homologar el acuerdo presentado a fs. 1 (art. 15 L.C.T.).
Con costas a la parte DEMANDADA (art. 24 y 26 Ley 15.057)."
(Se transcriben además las órdenes de regulación de honorarios y demás mandatos del dispositivo:)
"Conforme el monto del litigio, la etapa cumplida y la escala legal vigente, regulase los honorarios del Dr. PICALLO EZEQUIEL ALFREDO (32.611.023) en la suma de $1.200.000 (22, 54 JUS) y al Dr. STARZYNSKI NATALIA ELENA (23.431.217) en la suma de $266.666, 67 (5 JUS), respectivamente, con más el 10% (arts. 21, 23, 28 inc. F, 43 y 51 Ley 8.904; 12 Ley 8.455, art. 15, 16 y 21 ley 14.967) e IVA si correspondiere."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque decisorio responde a la mayoría; los Dres. Budnik, Saccardo y Rinaldi votaron en igual sentido (homologación y costas a la demandada). No consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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