TORRES YAMIL C/ PROVINCIA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor solicitó regulación de honorarios por labores extrajudiciales realizadas en expediente administrativo SRT N° 41.593/26. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucional el segundo párrafo del art. 37 de la Res. 298/17 por limitar el derecho a honorarios y reguló 10 jus para el Dr. Torres ($532.320) imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Dr. TORRES YAMIL, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios profesionales por trabajos extrajudiciales desarrollados en el marco del expediente administrativo ante Comisión Médica (SRT N° 41593/26) relacionados con la tramitación por presunta enfermedad no laboral.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad del art. 37, segundo párrafo, de la Res. 298/17 en cuanto condiciona el derecho del letrado a percibir honorarios a la obtención total o parcial del reclamo; se hizo lugar a la acción y se reguló el monto de honorarios del Dr. TORRES YAMIL en 10 jus arancelarios (equivalentes a $532.320,00 al día de la fecha) más aportes previsionales e IVA, a cargo de la ART; se impusieron las costas a la demandada; además se regularon honorarios de 3,5 jus para cada uno de los Dres. MENDEZ HUENER AYELEN ISABEL y TORRES YAMIL por la única etapa cumplida, equivalentes a $186.312,00 cada uno (más aportes del 10% e IVA si correspondiera).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No se discute tampoco que la instancia administrativa es de carácter previa y obligatoria previo al inicio de cualquier acción judicial. Por ende su tramitación es obligatoria y por tanto llegar a su final es imprescindible. Conforme la ley 27348 y sus resoluciones complementarias, resulta obligatorio el patrocinio letrado del trabajador, permitiéndose expresamente la adopción de uno particular, como asimismo que su actuación generará honorarios (en caso resultar útil) a cargo de la ART interviniente y que tales honorarios no serán determinados por la comisión medica, resultando aplicables las legislaciones locales en la materia (Res.298/17 SRT) y cuya validez y legalidad ya ha sido reconocida en todos sus lineamientos por el Superior Tribunal provincial."
"Por ello, la resolución referida ha incurrido en un notorio exceso reglamentario al introducir un requisito que modifica sustancialmente el derecho del abogado a percibir honorarios, que excede las facultades constitucionales de la administración y también su incumbencia en la materia regulada, toda vez que la regulación de las profesiones liberales es una de las facultades reservadas por la Provincia de Buenos Aires. Consecuentemente, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 37 segundo párrafo de la resolución 298/17 en cuanto limita el derecho del letrado a la obtención total o parcial del reclamo (art. 1, 75 inc. 12, art. 99 inc. 2 y 121 de la Constitución Nacional)."
"Como punto de partida debo decir que la ley arancelaria prevé un mínimo emolumento de 10 jus para los trabajos profesionales en aquellos casos que no fueren susceptibles de apreciación pecuniaria y donde se halla intervenido en la actuación completa (art. 44, inc. b segundo párrafo ley 14.967). ... considero que corresponde, regular los honorarios del letrado peticionante en 10 jus previsionales (art. 44 inc. b segundo párrafo de la ley 14.967)."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en disidencia; los Dres. Saccardo y Rinaldi votaron en igual sentido.
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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