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Primera Instancia

MARTINEZ BRENDA IVANA C/ GALENO ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción por revisión de comisión médica por accidente de trabajo del 22/08/2023, reclamando indemnización por secuelas físicas y psíquicas. El Tribunal hizo lugar a la demanda por secuelas físicas (incapacidad 7,25%), condenó a GALENO ART S.A. al pago de $2.040.992 más intereses y costas, y desestimó el rubro por daño psicológico por falta de prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58436
Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 26.773 Indemnizacion por incapacidad (7 25%) Esguince de tobillo izquierdo Extemporaneidad (art. 331 cpcc) Dano psicologico desestimado Intereses (banco nacion Tasa activa) Costas y honorarios Galeno art s.a.

¿Quién es el actor?

MARTINEZ BRENDA IVANA, por intermedio del Dr. Juan Raffo.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A., representada por el Dr. Roberto Prado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión (Acción de revisión Res. Comisión Médica Jurisdiccional) por accidente de trabajo ocurrido el 22/08/2023; se reclamaron indemnizaciones por secuelas físicas y daño psicológico, prestación suplementaria y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó por extemporáneo un planteo de fs. 136; se desestimó el rubro por daño psicológico; se hizo lugar a la demanda por las secuelas físicas condenando a GALENO ART S.A. al pago de $1.700.827,00 (más prestación suplementaria $340.165,00, total $2.040.992,00) desde el 22/08/2023 con intereses hasta el 29/9/2026 calculados en $3.765.290,00, importando un total de $5.806.282,00 al 29/9/2026; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios y gastos periciales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Atento el tenor de los extremos que surgen del escrito constitutivo de la legitimada pasiva, debemos concluir que no existe controversia respecto de la existencia del vínculo laboraticio ni del acaecimiento del siniestro... la demandada ha reconocido particularmente la recepción de la denuncia del accidente, así como también haberle dado las prestaciones específicas que la ley establece hasta el alta médica y también la tramitación de las actuaciones administrativas, lo cual autoriza a tenerlo por cierto tanto la existencia del vínculo como el acaecimiento del siniestro."

2) "En cuanto a la existencias de secuelas físicas incapacitantes, debe estarse a lo informado por el perito médico actuante, en el dictamen obrante en autos a fs. 79, de donde surge que la parte actora detenta SECUELA DE ESGUINCE DE TOBILLO IZQUIERDO que le genera un 7,25% de la total obrera. Asimismo, en el dictamen referido el experto establece la vinculación causal del siniestro denunciado y las patologías identificadas."

3) "Deberá, en cambio, desestimarse el rubro referido a daño psicológico y tratamiento psicológico; habiendo incumplido la actora la carga que sobre ella recaía de acreditar su existencia, careciendo por ello de causa legal que lo justifique (art. 375 C.P.C.C. y art. 726 del Código Civil y Comercial)."

4) "Por lo antes expresado, considero corresponde hacer lugar a la demanda entablada por el actor por las secuelas físicas padecidas con origen al siniestro de 22/08/2023, contra GALENO ART S.A. por la suma de pesos $1.700.827,00... A ello deberé adicionarle la prestación suplementaria regulada en el art. 3 de la ley 26.773 vigente a la fecha del siniestro, por la suma de $340.165,00. Comprende la suma total de $2.040.992,00..."

5) Sobre extemporaneidad del planteo: "No se puede aplicar un precedente que versa sobre un tema que no fue objeto de la controversia, que no fue oportunamente planteado... No es función de éste Tribunal suplir las omisiones de los litigantes ni abordar temas que no han sido de interés en los escritos constitutivos... corresponde rechazar por extemporáneo el planteo de fs. 136 (art. 18 CN, art. 331 CPCC)."

6) Bloque dispositvo final (texto literal): "I- Rechazar por extemporáneo el planteo de fs. 136 (art. 18 CN, art. 331 CPCC). II- Desestimar el rubro referido a daño psicológico por carecer de causa legal que lo justifique (art. 375 C.P.C.C. y art. 726 del Código Civil y Comercial). III- Hacer lugar a la demanda instaurada referida al siniestro del día 22/08/2023, condenando a GALENO ART S.A., a abonar al actor... Comprende la suma total de $2.040.992,00... De tal manera, los intereses devengados desde el 22/08/2023 hasta el 29/9/2026 se deberán liquidar en la suma de $3.765.290,00. Importa en consecuencia el total de la condena en favor del actor a cargo de la demandada la suma total de $5.806.282,00 al 29/9/2026. IV- Imponer las costas a la demandada vencida (art. 24 ley 15.057) ..."

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