NEDOPYTAYLO ANDRIY C/ ASOCIART S.A. ART. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El actor promovió demanda por accidente de trabajo in itinere y reclamó prestaciones dinerarias por secuelas físicas y psicológicas. El Tribunal hizo lugar a la demanda por las secuelas físicas, desestimó el rubro psicológico y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561, condenando a ASOCIART al pago de $17.794.186 conforme actualización por índice RIPTE.
¿Quién es el actor?
NEDOPYTAYLO ANDRIY, representado por el Dr. Juan Bellofatto.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A., representado por el Dr. Pablo Padilla.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Accidente de trabajo (in itinere) ocurrido el 28/11/2023; indemnizaciones dinerarias por secuelas físicas y psíquicas, y se planteó inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 ley 23.928 y art. 4 ley 25.561.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda por las secuelas físicas y se condenó a ASOCIART ART S.A. a abonar $17.794.186 (capital actualizado según último índice RIPTE) dentro de diez días; se desestimó el rubro por daño psicológico; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios y peritajes conforme detalle.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento el tenor de los extremos que surgen del escrito constitutivo de la legitimada pasiva, debemos concluir que no existe controversia respecto de la existencia del vínculo laboraticio ni del acaecimiento del siniestro... la demandada ha reconocido particularmente la recepción de la denuncia del accidente, así como también haberle dado las prestaciones específicas que la ley establece hasta el alta médica y también la tramitación de las actuaciones administrativas , lo cual autoriza a tenerlo por cierto tanto la existencia del vínculo como el acaecimiento del siniestro."
"En cuanto a la existencias de secuelas físicas incapacitantes, debe estarse a lo informado por el perito médico actuante, en el dictamen obrante en autos a fs. 46, de donde surge que la parte actora detenta LESION MENISCAL NO OPERADA RODILLA IZQUIERDA y SINDROME DEL MANGUITO ROTADOR HOMBRO DERECHO CON LIMITACION FUNCIONA que le genera un 13,48% de la total obrera... Respecto de la existencia de secuelas psicológicas incapacitantes, el perito actuante en su dictamen de fs. 40 ha erradicado la existencia del mismo."
"Por lo antes expresado, considero corresponde hacer lugar a la demanda entablada por el actor por las secuelas físicas padecidas con origen al siniestro de 28/11/2023, contra ASOCIART ART S.A. por la suma de pesos 4.088.028,00 tomándose en cuenta el ingreso base ($ 478.965,50), multiplicado por cincuenta y tres veces el mismo; multiplicado por el porcentaje de incapacidad sufrido (13,2%); por el coeficiente que resultara de dividir el número 65 por la edad que tenía la actora a la fecha de toma de conocimiento (53 años). (arts. 12,13 y 14 de la ley 24557)."
"Conforme la evolución del RIPTE desde la fecha del siniestro, el valor actualizado del monto de capital de sentencia conforme el último índice publicado a la fecha de éste decisorio asciende a la suma de $17.794.186,00. Se advierte en forma palmaria al confrontar dicha suma con la generada por la tasa legal una excesiva diferencia económica en perjuicio del trabajador. Dicha diferencia, estimo que constituye un perjuicio económico que configura una violación al derecho de propiedad del reclamante y la garantía de tutela judicial eficaz y consecuentemente, corresponde declarar la inconsitucionalidad del art. 7, 10 de la ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561 (art. 1, 17, 18, 28 CN SCBA 17/4/2024 C 124.096 'BARRIOS HECTOR FRANCISCO Y OTRA C/ LASCANO SANDRA BEATRIZ Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS')."
Dispositivo literal final transcripto:
"I- Desestimar el rubro referido a daño psicológico por carecer de causa legal que lo justifique (art. 375 C.P.C.C. y art. 726 del Código Civil y Comercial).
II- Declarar la inconsitucionalidad del art. 7, 10 de la ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561...
III- Hacer lugar a la demanda instaurada referida al siniestro del día 28/11/2023, condenando a ASOCIART ART S.A., a abonar al actor... la suma de pesos $17.794.186,00 tomándose en cuenta el valor del capital de sentencia actualizado conforme el último índice RIPTE publicado a la fecha de la sentencia (arts. 12,13 y 14 de la ley 24557).
IV- Imponer las costas a la demandada vencida (art. 24 ley 15.057)."
(Se consignan además las regularizaciones de honorarios: abogado actor $1.780.000; abogado demandada $1.240.000; honorarios de peritos médico, psicólogo y contador $710.000 cada uno; liquidación total $23.637.686,00, liquidación practicada al 29/9/2026.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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