SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE ALTE. BORWN Y SAN VICENTE C/ SOBRADO VANESA S/ COBRO DE APORTES DE CUOTA SINDICAL
El Sindicato promovió demanda por cobro de aportes de cuota sindical por $12.051,92. El Tribunal declaró perimida la instancia por inactividad de la actora y hizo efectivo el apercibimiento de fs. 3, con costas al actor y regulación de honorarios por $372.624 más aportes.
¿Quién es el actor?
SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE ALTE. BORWN Y SAN VICENTE (representado por el Dr. MONTEIRO GABRIEL ESTEBAN).
¿A quién se demanda?
SOBRADO VANESA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de aportes de cuota sindical por la suma de Pesos DOCE MIL CINCUENTA Y UNO CON 92/100 ($12.051,92).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo efectivo el apercibimiento ordenado en fs. 3 y declaró perimida la instancia por inactividad procesal de la actora, imponiéndole las costas. Regulan además honorarios a favor del apoderado del actor en 7Jus equivalentes a $372.624 más el 10% de ley.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La caducidad de la instancia, medio anormal de terminación del proceso, sólo tiene cabida excepcionalmente en el procedimiento laboral, previa intimación, en aquellos casos en que la conducta procesal de las partes obstaculiza la actividad impulsiva del Tribunal. Es decir cuándo la inactividad de los litigantes obsta el impulso procesal de oficio, característico en éste Fuero (arts. 11 y 12 ley 15.057)."
"En atención a la nueva inactividad de la parte, debo agregar, finalmente, que conforme doctrina legal del Superior 'para definir la extinción -anormal- del proceso de este modo debe efectuarse una intimación previa, en los precisos términos del segundo párrafo del art. 11 de la ley 15.057 y bajo el expreso apercibimiento allí dispuesto, sin necesidad de reiterar dicho emplazamiento frente a eventuales incumplimientos de las partes' (SCBA 4/5/2016 la causa L. 118.247 'Olivieri, Alejandro Alfredo contra Don Yeyo SA Accidente de trabajo. Acción especial'.) , por lo expuesto y ante la nueva inactividad procesal, siendo que la providencia de fs. 3 debidamente notificada ( fs. 3 arts. 41 y 42 del CPCC), lo que evidencia un total desinterés en continuar con el trámite de las actuaciones, corresponde hacer efectivo el apercibimiento contenido en la aludida intimación y decretar perimida la instancia, con costas a la actora (arts. 11, 12, 24 y 27 ley 15.057, 310 y conc. del CPCC)."
Bloque dispositivo final (texto literal):
"RESUELVE: Hacer efectivo el apercibimiento de fs. 3. Declarar perimida la Instancia, con costas al actor (arts.11, 12, 24 y 27 ley 15.057, 310 y conc. del CPCC).
Regúlanse los honorarios de los Dres MONTEIRO GABRIEL ESTEBAN; en el valor de 7Jus arancelarios, que al día de la fecha equivalen a en la suma de $372.624 , con más los aportes del 10% de ley (art. 41 y 43 ley 14.967, AC. 3869/17) .-
Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.-"
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres jueces (Budnik, Saccardo y Rinaldi) votaron en el mismo sentido, por lo que la resolución expresada en el bloque dispositivo es la decisión de la mayoría.
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