PURACCHIO MARINA LAURA C/ TRIPAGLIA JORGE EDUARDO Y OTRO/A S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por indemnización por despido por $2.344.500,02 contra D´Andrea y Tripaglia. El Tribunal declaró perimida la instancia por incumplimiento de la intimación de fs. 3 y hizo efectivo el apercibimiento, con costas a la actora y regulación de honorarios por 7 Jus ($372.624 más aportes).
¿Quién es el actor?
PURACCHIO MARINA LAURA, con patrocinio de la Dra. RIZZELLO GABRIELA LORENA.
¿A quién se demanda?
D´ANDREA MARIA DEL CARMEN y TRIPAGLIA JORGE EDUARDO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de la suma de $2.344.500,02 en concepto de indemnización por despido.
¿Qué se resolvió?
Se hizo efectivo el apercibimiento ordenado en fs. 3 y se declaró perimida la instancia por inactividad de la actora, con costas a su cargo; se regulan honorarios para la Dra. Rizzello en 7 Jus equivalentes a $372.624 más el 10% de ley.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que a fs. 1 se presenta la parte actora PURACCHIO MARINA LAURA con el patrocinio de la Dra. RIZZELLO GABRIELA LORENA, promoviendo demanda contra D´ANDREA MARIA DEL CARMEN y TRIPAGLIA JORGE EDUARDO, tendiente a obtener el cobro de la suma de Pesos DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CON 2/100 ($2.344.500,02), en concepto de indemnización por DESPIDO. Relata los hechos, funda en derecho y ofrece prueba. A fs. 3 se intima a la actora a los efectos de que active el procedimiento, bajo apercibimiento de decretar la caducidad de la instancia. Que no habiendo la actora atendido a dicha intimación, pasan los autos para dictar resolución por decreto de fs. 4."
"La caducidad de la instancia, medio anormal de terminación del proceso, sólo tiene cabida excepcionalmente en el procedimiento laboral, previa intimación, en aquellos casos en que la conducta procesal de las partes obstaculiza la actividad impulsiva del Tribunal. Es decir cuándo la inactividad de los litigantes obsta el impulso procesal de oficio, característico en éste Fuero (arts. 11 Ley 15.057- 310 y conc. del CPCC). Por lo expuesto y siendo que la actora no dió cumpliento a la intimación dispuesta a fs. 3 debidamente notificada (fs. 3, arts. 41 y 42 del CPCC), lo que evidencia un total desinterés en continuar con el trámite de las actuaciones, corresponde hacer efectivo el apercibimiento contenido en la aludida intimación y decretar perimida la instancia, con costas a la actora (arts. 11 y 27 Ley 15.057 - 310 y conc. del CPCC)."
"RESUELVE: Hacer efectivo el apercibimiento contenido a fs. 3 y declarar perimida la Instancia, con costas al actor (arts. 11, 12, 24 y 27 ley 15.057 - 310 y conc. del CPCC). En función de las labores desarrolladas, el monto de la acción y las etapas procesales cumplidas, regulen los honorarios de la Dra. RIZZELLO GABRIELA LORENA (22.001.044), en el valor de 7 Jus arancelarios, que al día de la fecha equivalen a en la suma de $ 372.624 , con más los aportes del 10% de ley (art. 41 y 43 ley 14.967, ) .-"
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Budnik, Saccardo y Rinaldi votaron en el mismo sentido; no se registra disidencia.
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