SARACENI SILVIA SOLEDAD C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La actora promovió demanda por accidente in itinere reclamando reparación por secuelas físicas y psicológicas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales varios decretos y artículos (DNU 669/19, art. 3 del decreto 549/25, art. 7 y 10 ley 23.928 y art. 4 ley 25.561) y condenó a la demandada a pagar $22.759.954 actualizado por RIPTE.
¿Quién es el actor?
SILVIA SOLEDAD SARACENI.
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación dineraria por secuelas físicas y psicológicas derivadas de accidente in itinere ocurrido el 24/02/2023; además planteos de inconstitucionalidad de normas relativas al régimen de Riesgos del Trabajo y reglas de actualización/limitación.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19, del texto del art. 3 del decreto 549/25, y del art. 7 y 10 de la ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561; se condenó a la demandada a pagar la suma de $22.759.954 (capital de sentencia actualizado por RIPTE) dentro de diez días; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios y peritos conforme la liquidación practicada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto a la existencias de secuelas incapacitantes, debe estarse a lo informado por los peritos médico y psicólogo actuante, en sus dictámenes obrante en autos, de donde surge que la parte actora detenta SINDROME MENISCAL DERECHO, SINDROME DE MANGUITO ROTADOR, que le generan un 17,4% de incapacidad la total obrera, incluidos los factores de ponderación, con más un 10% de menoscabo psicológico por RVAN grado II, ello en base a los baremos aplicables luego de contestar impugnaciones."
"La incapacidad por el daño psicológico solo puede proyectarse sobre la capacidad residual que conserva el trabajador, es decir sobre el 82,6% de la total obrera... considero que ... se conforma por el reclamo de autos una incapacidad del 25,66% de la total obrera (10% capacidad X 82,6% incapacidad residual)."
"Si bien el art. 3 del referido decreto propone su aplicación 'a toda valoración o determinación de incapacidad laboral que no haya sido aún dictada, independientemente de la instancia administrativa o judicial en la que se encuentre', entiendo que dicha disposición resulta violatoria de toda noción básica de seguridad jurídica... correspondiendo su declaración como inconstitucional y desestimar la solicitud de su aplicación, lo que así propicio (art. 18, 28, 31, 75 inc. 12, art. 99 inc. 2 de la Constitución Nacional; art. 7 Código Civil y Comercial)."
"Conforme la evolución del RIPTE desde la fecha del siniestro, el valor actualizado del monto de capital de sentencia conforme el último índice publicado a la fecha de éste decisorio asciende a la suma de $22.759.954."
"I- Desestimar los restantes planteos de inconstitucionalidad... II- Declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/19 ... y del texto del art. 3 del decreto 549/25 desestimando su aplicación... III- Declarar la inconsitucionalidad del art. 7 y 10 de la ley 23.928, art. 4 ley 25.561... IV- Hacer lugar a la demanda instaurada por SILVIA SOLEDAD SARACENI ... condenandola a abonar ... la suma de pesos $22.759.954... V- Imponer las costas a la demandada vencida."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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