JurisprudenciaARG
Primera Instancia

PUEBLA WALLACE MOIRA FLORENCIA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La actora promovió acción de fijación de honorarios extrajudiciales por la labor de patrocinio en trámite ante la Comisión Médica (SRT N° 248614/24) con prestación dineraria reconocida de $1.344.904,05. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios en 2,33 jus ($124.030) a cargo de la demandada, con costas a su cargo y demás accesorios legales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
60439
Fijacion de honorarios extrajudiciales Ley 14967 Comision medica / srt Honorarios profesionales Jus arancelarios Costas Monto reconocido $1.344.904 05 Interes (tasa pasiva digital) $688.181 20 Regulacion judicial Provincia de buenos aires

Quién demanda (Actor)

PUEBLA WALLACE MOIRA FLORENCIA, actuando por derecho propio, solicitó la regulación de sus honorarios profesionales por labores extrajudiciales prestadas en el marco del trámite administrativo ante la Comisión Médica n°372 (SRT N° 248614/24).

A quién se demanda (Demandado)

GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

La regulación judicial de los honorarios extrajudiciales por las gestiones realizadas que precedieron o acompañaron el expediente administrativo que reconoció una prestación dineraria de $1.344.904,05 (más intereses), y la declaración de costas.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se hizo lugar a la acción y se regularon los honorarios del Dr. PUEBLA WALLACE MOIRA FLORENCIA por los trabajos extrajudiciales en el valor de 2,33 jus arancelarios (equivalentes a $124.030 al día de la fecha), a cargo de la demandada, con más el 10% de ley e IVA si correspondiere. Se impusieron las costas a la demandada. Además, conforme a los mínimos arancelarios y única etapa cumplida, se regulan honorarios en 3,5 jus equivalentes a $186.312,00 con más el 10% e IVA si correspondiera (referencias legales indicadas en la resolución).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento las constancias de autos, he de señalar que conforme surge de las actuaciones administrativas acompañadas, las labores desarrolladas que de ella surge y la ausencia de acreditación de pago de los honorarios reclamados, corresponde tener por ciertos los dichos del accionante, en cuanto a los trabajos descriptos, como así también las cuantías de los mismos."

"Liminarmente, en referencia al tema en tratamiento, es oportuno destacar que la regulación de honorarios extrajudiciales deben comprender necesariamente la retribución de aquellas tareas que el profesional debe cumplir fuera del juicio en el desempeño de su cometido, por lo general en pos de un mandato que busca anticiparse o bien solucionar la cuestión y principalmente evitar el hipotético reclamo judicial, con el consecuente ahorro económico, por lo que la regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales necesariamente debe verse comprendida de todas aquellas gestiones que el profesional debió cumplir para su realización, incluída la calidad jurídica de la labor desarrollada, esto es sin importar el resultado obtenido puesto que ello no fue comprometido."

"En consecuencia, por las razones expuestas, considero que corresponde hacer lugar a la acción impetrada, procediendo a la regulación de honorarios por los trabajos extrajudiciales desarrollados que dan cuenta las actuaciones administrativas agregadas a fs. 20 y el monto establecido de $ 1.344.904,05 al 19/11/24, que adicionando los intereses (tasa pasiva digital) devengados al día de la fecha ascienden a la suma de $688.181,20, lo que arroja un monto total a tomar como base arancelaria de $2.033.085,25 peticionados por la Dra. PUEBLA WALLACE, a cargo de la demandada , ponderando los mismos dentro de las pautas que emanan de la ley arancelaria, conforme lo dispuesto por el art. 44, 47 y 55 de la ley citada, y cotejados los mismos con los mínimos legales, siendo su aplicación imperativa para esta dependencia, conforme las etapas efectivamente cumplidas por la peticionante, en las que unicamente intervino en la etapa inicial, siendo que a la audiencia medica y la audiencia de homologación han comparecido distintos profesionales, propicio fijarlos en el valor de 2,33 jus arancelarios, que al dia de la fecha equivales a la suma de $ 124.030. (arts.16, 21, 44, 55 de la ley 14967)."

"Con costas a cargo de la demandada (art.24 ley 15057)."

Bloque dispositivo final (textual y decisorio):

"I- Hacer lugar a la acción impetrada y en consecuencia, Regular los honorarios del Dr. PUEBLA WALLACE MOIRA FLORENCIA ... en el valor de 2,33 jus arancelarios que al día de la fecha equivalen a la suma de $ 124.030; a cargo de la demandada, con más el 10% de ley e IVA si correspondiere. (arts.16, 21, 44, 55 de la ley 14967). II- Costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15.057). Conforme el valor del litigio, los mínimos arancelarios aplicables y la única etapa procesal cumplida, regular los honorarios del Dr. PUEBLA WALLACE MOIRA FLORENCIA , en el valor de 3,5 Jus arancelarios cada uno, que al día de la fecha equivalen a en la suma de $186.312,00; con más los aportes del 10% e I.V.A. si correspondiere. (art. 15, 21, 22, 47 ley 14.967)."

Votos y mayoría

El voto que motiva la decisión fue el del Dr. Gustavo Daniel Budnik; los Dres. Saccardo y Rinaldi adhirieron al mismo. El acuerdo resolutivo coincide con lo votado por mayoría.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.