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Primera Instancia

CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LOMAS DE ZAMORA C/ PRODUCTOS BOVINOS S.A. S/ COBRO DE APORTES DE CUOTA SINDICAL

El actor promovió ejecución por cobro de aportes de cuota sindical contra PRODUCTO BOVINOS S.A. El Tribunal ordenó llevar la ejecución adelante hasta tanto el ejecutado abone íntegramente $24.848.418,83, más intereses, gastos y costas, y difirió la regulación de honorarios conforme al art. 51 de la ley 8904.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
62707
Cobro de aportes Cuota sindical Ejecucion Ley 15.057 art.63 Art. 51 ley 8904 Producto bovinos s.a. Centro de empleados de comercio de lomas de zamora Monto $24.848.418 83 Intereses Gastos y costas.

¿Quién es el actor?

CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LOMAS DE ZAMORA.

¿A quién se demanda?

PRODUCTO BOVINOS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de aportes de cuota sindical y ejecución de lo adeudado.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar la ejecución adelante hasta tanto PRODUCTO BOVINOS S.A. haga al acreedor el pago íntegro de la suma de $24.848.418,83 en concepto de capital, con más sus intereses, gastos y costas; se difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 8904.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento el estado del proceso, de conformidad con lo establecido en el art. 63 de la ley 15.057 y, no habiendo el ejecutado opuesto excepción dentro del plazo previsto en dicha norma, haciendo efectivo el apercibimiento contenido en la misma, el Tribunal del Trabajo Nº 1; FALLA: Llévese la ejecución adelante hasta tanto el ejecutado PRODUCTO BOVINOS S.A. haga al acreedor PRODUCTO BOVINOS S.A. íntegro pago de la suma de $ 24.848.418,83; en concepto de capital, con más sus intereses, gastos y costas. Difiérase la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes hasta la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 8904.- REGISTRESE Y NOTIFIQUESE."

(El bloque dispositivo final citado es el que prevalece como decisión del Tribunal.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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