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Primera Instancia

CANALES MONICA ROSANA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora demandó a la A.R.T. por prestaciones dinerarias por secuelas de un accidente de trabajo (tobillo/rodilla derechos) y reclamó indemnización por incapacidad. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, reconoció incapacidad del 11,6%, condenó a la A.R.T. al pago de $1.173.903 de capital, declaró inconstitucional el segundo párrafo del art. 12 L. 24.557 y ordenó la actualización por RIPTE más intereses al 3% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
74846
Accidente de trabajo Ley 24.557 Art. 12 inconstitucionalidad Incapacidad 11 6% Ripte Indemnizacion (art. 14 lrt Art. 3 l.26.773) Actualizacion y intereses (3% anual) Provincia art s.a. Sentencia primera instancia (tribunal del trabajo n?1 Mar del plata) Costas y honorarios

¿Quién es el actor?

MONICA ROSANA CANALES, mucama empleada de Semave SRL, representada por Dr. Gonzalo D. Olivera.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias previstas en la LRT por secuelas incapacitantes derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 31-10-2022; se litiga un porcentaje de incapacidad y su liquidación (IBM, aplicación de índices y eventuales inconstitucionalidades de normas indemnizatorias).

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar parcialmente a la demanda y condenar a la ART al pago de capital por incapacidad definitiva $1.173.903 por una incapacidad del 11,6%; declarar la inconstitucionalidad del segundo párrafo del art. 12 de la Ley 24.557; rechazar otros planteos de inconstitucionalidad; imponer actualización mediante índice RIPTE desde la fecha del accidente (31-10-22) hasta la fecha del acuerdo y aplicar interés puro del 3% anual; total liquidado por capital actualizado e intereses $14.634.221,13; costas a cargo del demandado y regulación de honorarios y mecanismo de depósito bancario conforme art. 277 LCT y normativa aplicable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Fragmento del voto preopinante (Dr. Mereb) con determinación de incapacidad y liquidación:

"Probado entonces que en fecha 31-10-22 y a sus 49 años de edad, CANALES sufrió un accidente de trabajo a causa del cual quedó parcial, permanente y definitivamente incapacitada en el orden del 11,6 %, con un IBM de $ 26.530, ante la falta de pago de las prestaciones dinerarias de rigor, la acción por la percepción de las indemnizaciones reclamadas previstas en el sistema de la LRT es de recibo, a saber:

Indemnización art. 14 ley 24.557:

= 53 x (65:49) x $ 26.530 x 11,6% =

= $ 216.366

Importe éste inferior al piso resarcitorio de rigor a la fecha de la PMI, fijado al efecto por la Resolución SRT 51/2022 = $ 8.433.218 x 11,6% = $ 978.253.-

Suma mínima a la que entonces habré de atenerme.-

Indemnización art. 3 ley 26.773:

20% s/anterior =

= $ 195.650

TOTAL por el que prospera la demanda = $ 978.253 + $ 195.650 = $ 1.173.903.-"

2) Fragmento donde se declara la inconstitucionalidad del segundo párrafo del art. 12 L. 24.557 y se impone actualización por RIPTE:

"Es por esta evidente diferencia, que aplicar lo previsto en el segundo párrafo del art. 12 de la ley 24557, impactaría gravosamente en la indemnización a percibir por el trabajador. Por ello, y a sabiendas que la declaración de inconstitucionalidad de una norma se presenta como la última ratio, pero también que es mi deber declararla aún de oficio en virtud del control difuso imperante y cuando su aplicación ocasiona un perjuicio notorio como en este caso, es que propongo declarar la inconstitucionalidad del segundo párrafo del Art 12 de la ley 24.557 y aplicar el índice RIPTE ... desde la PMI hasta la fecha de este decisorio a la formula prevista a la hora de calcular la indemnización procedente.-

En base a lo expuesto al resultado de la formula polinomica corresponde actualizarla mediante indice RIPTE desde la PMI (31/10/2022) al 28/09/2026 coef. 11,1560.= $ 1.173.903 x 11,1560 = $ 13.096.061,86.-"

3) Extracto del bloque resolutorio final (parte dispositiva):

"el Tribunal RESUELVE: I) Hacer lugar parcialmente a la demanda incoada por MONICA ROSANA CANALES ... condenando a PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. ... a pagarle la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TRES ($ 1.173.903) en concepto de capital por incapacidad física definitiva (11,6 %) conf. Arts. 14 ley 24.557 y art. 3 ley 26.773. II) Rechazar los planteos de inconstitucionalidad deducidos en la demanda.- III) Declarar la inconstitucionalidad del segundo párrafo del Art 12 de la ley 24.557.- ... Capital Nominal procedente en Sentencia $ 1.173.903 actualizado por RIPTE desde la fecha del accidente de autos (31-10-22) hasta la fecha del presente acuerdo, $ 13.096.061,86..- Tasa de Interés pura 3 %, ... $ 1.538.159,27.- Totalizando ... la suma de PESOS CATORCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON TRECE CENTÉSIMAS centavos ($ 14.634.221,13).-"

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres jueces (Mereb, Escobar y Cordero) adhirieron y votaron en idéntico sentido; el bloque dispositivo final es concordante con el voto preopinante y constituye la decisión de la mayoría (unanimidad).

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