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Primera Instancia

BARRETO ALEJANDRO JAVIER C/ ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido indirecto y reclamos indemnizatorios, diferencias salariales y prestaciones en especie (alquileres). El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó a OCA al pago de $3.574.662 de capital (actualizado a $312.259.426 y total con intereses $315.834.088), y, por mayoría, declaró inconstitucional el art. 55 de la ley 27.802 aplicando el mecanismo del art. 276 LCT (texto según art. 54 ley 27.802) para la actualización.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
69539
Despido indirecto Prestaciones en especie (alquiler vivienda Celular) Indemnizacion por antiguedad Actualizacion de creditos laborales Inconstitucionalidad art. 55 ley 27.802 Art. 276 lct / art. 54 ley 27.802 Cer + 3% / tasa pasiva bcra Ley 25.323 (indemnizacion) Costas y honorarios Tribunal del trabajo (mar del plata)

¿Quién es el actor?

ALEJANDRO JAVIER BARRETO, por despido indirecto e indemnizaciones, diferencias salariales y sanciones (art. 2 ley 25.323 y art. 132 bis LCT entre otros).

¿A quién se demanda?

ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. (OCA SRL).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones por despido (preaviso, integración mes de despido, indemnización por antigüedad), indemnización art. 2 Ley 25.323, diferencias salariales por pago de alquileres (agosto/diciembre 2018), multa art. 132 bis LCT y multa art. 275 LCT; reconocimiento de prestaciones en especie (alquiler vivienda y uso de celular) como parte de la retribución.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a OCA SRL a pagar capital por $3.574.662 por los rubros admitidos (preaviso omitido; integración mes de despido; indemnización por antigüedad; indemnización art. 2 ley 25.323; diferencias salariales por alquileres agosto/diciembre 2018). Por mayoría (Dres. Escobar y Cippitelli) se declaró la inconstitucionalidad del art. 55 ley 27.802 y, en consecuencia, se actualizó la condena conforme al art. 276 LCT (texto según art. 54 ley 27.802), elevando el valor nominal a $312.259.426 y total capital más intereses a $315.834.088. Se rechazaron la indemnización art. 132 bis LCT y la multa art. 275 LCT. Se impusieron costas al demandado y se regularon honorarios y peritos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la procedencia del despido indirecto y la valoración de prestaciones en especie:

"Probado en autos que durante años OCA SRL se hizo cargo de los gastos de vivienda/alquileres de los encargados y gerentes de la empresa en general, y del actor en particular -en tanto también gerente-, que intempestivamente y sin razón justificable alguna la empresa dejó de afrontar estos gastos, no quedando a BARRETO otra alternativa que solventar el canon locativo con su salario (notoriamente mermado a causa de ello) y que ante los requerimientos cursados al efecto por el actor la demandada pretendió defenderse negándolo todo ... la insólita postura adoptada por OCA SRL condujo necesariamente a BARRETO a considerarse justificadamente en situación de despido, por culpa de su empleador, tal como emerge del TCL de fecha 11-12-18 (arts. 242, 246 LCT)."

"Y ante la falta de pago de las indemnizaciones correspondientes, la acción en este sentido ha de prosperar, considerando como base remuneratoria para su cálculo el sueldo establecido en autos por la perito contadora en su e.e. del 30-08-22 ($ 101.230), al que cabe añadir en su composición las prestaciones en especie probadas en autos como abonadas regularmente por OCA SRL (alquiler de vivienda y uso de celular), de conformidad a lo normado por el art. 105 de la LCT ..."

2) Sobre la inconstitucionalidad del art. 55 Ley 27.802 y la actualización:

"La diferenciación introducida por el artículo 55, con el único fundamento en la circunstancia de que el crédito laboral se encuentre en trámite judicial al momento de la entrada en vigencia de la nueva ley, aparece susceptible de afectar principios constitucionales tales como el de igualdad ante la ley Art. 16 CN ... y el Art. 14 bis ... Si bien la declaración de inconstitucionalidad constituye un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico, cuando la incompatibilidad de la norma con la Constitución resulta manifiesta corresponde a los jueces ejercer el control que les es propio. Por todo lo expuesto, ... corresponde -y así lo declaro- la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802 por cuanto establece infundadamente un régimen de actualización diferenciado para los juicios en trámite. En consecuencia, declarada su inconstitucionalidad para el caso concreto, la norma resulta inaplicable al presente proceso, debiéndose utilizar, a los fines de actualizar los créditos reconocidos en la presente sentencia, el mecanismo previsto por el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo (texto según art. 54 de la ley 27.802)."

3) Dispositivo (resumen textual de la parte resolutiva relevante):

"I) Hacer lugar parcialmente a la demanda ... condenando a ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. a pagarle la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS ($ 3.574.662) ... III) Declarar, por mayoría de votos Dres. Escobar y Cippitelli, la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802. IV) Actualizar el valor nominal de condena, por mayoría de votos Dres. Escobar y Cippiteli, conforme el art. 276 de la LCT (texto según art. 54 de la ley 27.802) ascendiendo dicho importe a la suma de $ 312.259.426, totalizando la demanda en concepto de capital más intereses la suma de PESOS TRESCIENTOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y OCHO ($ 315.834.088)."

(Se consignan como fundamento mayoritario las consideraciones sobre igualdad constitucional y tutela especial del crédito alimentario laboral, y la comparación aritmética entre la tasa pasiva y el mecanismo CER+3 previsto en art. 54.)

¿Cómo votaron los jueces?

la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 y la elección del método de actualización se adoptaron por mayoría (Dres. Escobar y Cippitelli). El voto que actúa como preopinante (Dr. Mereb) hizo la liquidación y propuesta pero la aplicación del art. 276/ art. 54 para la actualización fue la decisión mayoritaria conforme lo dispuesto en el bloque dispositivo final.

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