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Primera Instancia

MARTINEZ MARIA LUCIA C/ CRISTIANI JORGE MAXIMILIANO y otro/a S/ DESPIDO

La actora demandó por despido, reclamando indemnizaciones, haberes adeudados, SAC, vacaciones no gozadas y multas legales. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando solidariamente a los codemandados al pago de $4.210.848,31 (capital), declaró inconstitucional el art. 55 de la Ley 27.802 (por mayoría) y actualizó la condena conforme art. 276 LCT (art. 54 Ley 27.802) hasta totalizar $24.642.748.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
74813
Despido Indemnizacion Actualizacion creditos laborales Art. 55 ley 27.802 (inconstitucionalidad) Art. 54 ley 27.802 / art. 276 lct Multa art. 80 lct Multas ley 24.013 / ley 25.323 Solidaridad art. 26 lct Certificado de trabajo (art. 80 lct) Costas y honorarios. observaciones breves: la sentencia es de primera instancia (tribunal del trabajo n?1 Mar del plata). la mayoria declaro inconstitucional el art. 55 ley 27.802 y aplico la regla general del art. 54 (art. 276 lct reformado) para actualizar los creditos El voto en disidencia (dr. mereb) rechazo la inconstitucionalidad.

¿Quién es el actor?

MARIA LUCIA MARTINEZ por intermedio de su apoderado Dr. Juan Fernando Colobig.

¿A quién se demanda?

JORGE MAXIMILIANO CRISTIANI y MARTA ENRIQUETA ISABEL ROSAS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de indemnizaciones por despido sin causa (incluyendo preaviso, integrativo, indemnización por antigüedad), haberes adeudados (octubre/noviembre 2023), SAC, vacaciones no gozadas, multas por omisión de registración (Ley 24.013) y contribuciones (Ley 25.323), multa art. 80 LCT, y entrega de certificado de trabajo; más actualización, intereses, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó solidariamente a los codemandados a pagar la suma de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON TREINTA Y UN centavos ($ 4.210.848,31) en concepto de capital por los rubros admitidos; declaró por mayoría la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802; actualizó el valor nominal conforme art. 276 LCT (texto según art. 54 Ley 27.802) ascendiendo el importe a $ 20.431.899 y totalizando capital más intereses $ 24.642.748; impuso costas a los demandados en forma solidaria; intimó la entrega del certificado de trabajo (art. 80 LCT) con sanción conminatoria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la procedencia y valoración probatoria (voto preopinante CORDERO):

"La declaración de rebeldía del demandado sólo crea una presunción en favor del actor de la veracidad de los hechos que constan en la demanda, pero no tiene por sí el efecto de tornarla procedente. El tribunal del Trabajo está facultado para tener por ciertos tales hechos, pero en modo alguno está obligado a acceder -por la sola incontestación de la demanda- automática o mecánicamente a las pretensiones deducidas, no estando eximida la parte actora de la obligación de acreditar sus afirmaciones..."

(Se valora prueba documental, testimonial y oficios; se tiene por probado que la actora ingresó el 02/11/2022, prestó tareas de vendedora y limpieza bajo CCT 231/94, jornada martes a domingos 6 a 13 hs., y que la relación estaba registrada solo respecto de Cristiani.)

2) Sobre la inconstitucionalidad del art. 55 Ley 27.802 (votos CORDERO y ESCOBAR, mayoría):

"En tales condiciones, corresponde efectuar un análisis comparativo de ambos sistemas, a la luz del control de constitucionalidad... la utilización de una tasa pasiva bancaria como parámetro principal -art. 55 ley 27.802- puede arrojar resultados sensiblemente inferiores a los que derivan de la actualización basada en la evolución del índice de precios con el interés adicional previsto por el artículo 276 de la LCT (texto según art. 54 de la ley 27.802).... la diferenciación normativa así establecida aparece desprovista de fundamento objetivo y razonable, mereciendo en consecuencia reproche constitucional."

"Por todo lo expuesto, ... corresponde -y así lo declaro- la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802 por cuanto establece infundadamente un régimen de actualización diferenciado para los juicios en trámite."

3) Sobre la actualización y cálculo de condena (aplicación art. 54 / art. 276 LCT):

(Cálculo comparativo aportado en sentencia)

"Monto de intereses / ajuste ... CER+3 $ 20.431.899 $ 24.642.748"

El Tribunal: "Actualizar el valor nominal de condena conforme el art. 276 de la LCT (texto según art. 54 de la ley 27.802) ... ascendiendo dicho importe a la suma de $ 20.431.899, totalizando la demanda en concepto de capital más intereses la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 24.642.748)."

4) Dispositivo final (resumen literal de lo resuelto):

"I) Hacer lugar parcialmente a la demanda ... condenando en forma solidaria ... a pagarle la suma de ... $ 4.210.848,31 ... II) Declarar, por mayoría ... la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802. III) Actualizar ... por mayoría ... ascendiendo dicho importe a la suma de $ 20.431.899, totalizando ... $ 24.642.748. IV) Imponer las costas ... V) Intimar ... otorgar ... el certificado de trabajo previsto en el art. 80 de la LCT ... dentro de los diez días ..."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. MEREB disintió respecto de la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 Ley 27.802 y de la multa por art. 8 Ley 24.013; propuso no declarar la inconstitucionalidad y estimó la condena en CAPITAL en $4.210.848,31 (total que figura en dispositivo) pero con distinta motivación sobre sanciones; adhería en lo demás al voto de CORDERO.

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