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Primera Instancia

SOSA JUAN PEDRO C/ MARTINEZ GONZALO MARTIN y otro/a S/ DESPIDO

Reclamo laboral por despido, salarios e incumplimientos registrales contra los titulares de una cochera. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó solidariamente a los hermanos Martínez a pagar $10.217.690,88 de capital y, por mayoría, declaró inconstitucional el art. 55 de la ley 27.802 y aplicó la actualización por art. 276 LCT totalizando $16.692.340.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
76519
Despido indirecto Indemnizacion laboral Falta de registracion Danos y perjuicios Art. 80 lct (certificado de trabajo) Actualizacion creditos laborales Ley 27.802 art. 55 (inconstitucionalidad) Art. 276 lct (ipc + 3%) Responsabilidad solidaria Costas.

¿Quién es el actor?

JUAN PEDRO SOSA (DNI 24.843.186).

¿A quién se demanda?

GONZALO MARTIN MARTINEZ y RODRIGO MARTINEZ (hermanos, titulares de la cochera sita en Córdoba 1749, Mar del Plata).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones por despido (despido indirecto), indemnización sustitutiva de preaviso, integrativo mes de despido y días laborados, haberes adeudados enero 2025, vacaciones no gozadas, SAC adeudado, daños y perjuicios por deficiente registración, diferencias de haberes, horas extras, certificado de trabajo (art. 80 LCT) y demás rubros derivados de la extinción laboral.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; condenó solidariamente a los demandados a pagar la suma de PESOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA CON OCHENTA Y OCHO ($ 10.217.690,88) en concepto de capital por los rubros admitidos; por mayoría (Dres. Cordero y Escobar) declaró inconstitucional el artículo 55 de la ley 27.802; actualizó conforme art. 276 LCT (texto según art. 54 ley 27.802) el valor de condena por intereses en $ 6.474.649, totalizando capital más intereses PESOS DIECISÉIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA ($ 16.692.340); impuso costas a los demandados e intimó entrega del certificado de trabajo bajo apercibimiento de multa conminatoria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, para analizar la procedencia de cada uno de los créditos objeto de reclamo, debe tenerse en cuenta los siguientes parámetros: Antigüedad: 1 año, 6 meses y 19 días (5/12/2022 al 24/2/2025) -temporario de diciembre a julio del año siguiente (art 18 LCT).- Mejor remuneración mensual, normal y habitual: devengada enero 2025 : $ 1.076.110,73."

"Corresponde entonces, en mi opinión, responsabilizar en forma directa a la parte demandada por los daños producidos por los incumplimientos de las obligaciones asumidas al celebrar el contrato de trabajo (arts. 1723, 1728, 1749 y 1751 Código Civil). Por ello propongo condenar a las demandadas a abonar en concepto de daños y perjuicios un mes de sueldo por cada año de trabajo, esto es, una suma equivalente a la que surge del art. 245 de la LCT, tomando como parámetro la reparación prevista en el derogado art. 1 de la ley 25.323.- ($1.076.110,73/12 x 13) x 2 = $ 2.331.573,25."

"El Tribunal RESUELVE: I) Hacer lugar parcialmente a la demanda incoada por JUAN PEDRO SOSA ... condenando a MARTINEZ GONZALO MARTIN y MARTINEZ RODRIGO MARTIN a pagarle ... $ 10.217.690,88 ... II) Declarar, por mayoría de votos Dres. Cordero y Escobar, la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802. III) Actualizar por mayoría de votos Dres. Cordero y Escobar el valor nominal de condena conforme el art. 276 de la LCT (texto según art. 54 de la ley 27.802) ascendiendo dicho importe a la suma de $ 6.474.649, totalizando ... PESOS DIECISÉIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA ($ 16.692.340)."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión de admitir parcialmente la demanda y declarar la inconstitucionalidad del art. 55 ley 27.802 recae por mayoría en los Dres. Cordero y Escobar. El Dr. Mereb disintió respecto de la declaración de inconstitucionalidad y propuso aplicar el art. 55 (tasa pasiva BCRA), adhiriendo en lo demás al voto de Cordero.

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