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Primera Instancia

BERGERO MAURO DANIEL C/ CONSOLIDAR ART S.A. y otro/a S/DESPIDO

El actor promovió reclamo por accidente de trabajo y daños reclamando reparación integral y subsidiariamente prestaciones del régimen de la Ley 24.557. El Tribunal hizo lugar subsidiariamente a la demanda contra GALENO (ex CONSOLIDAR) por la diferencia de prestación dineraria por ILPPD (1,66%), rechazó la pretensión extrasistémica contra JUMBO y declaró inconstitucionales normas (arts. 8 ap.3, 21, 22, 46 LRT; y art. 7 Ley 23.928) aplicables al caso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
61578
Accidente de trabajo Ley 24.557 (regimen de riesgos del trabajo) Incapacidad laboral permanente parcial (ilppd) Inconstitucionalidad (arts. 8 ap.3 21 22 46 lrt Art.7 ley 23.928) Responsabilidad extrasistemica (rechazada) Actualizacion ripte Intereses (3% anual mayoritario Doctrina sobre tope 6%) Prestacion dineraria diferencial (1 66%) Galeno / consolidar a.r.t. Jumbo retail argentina s.a. observaciones breves: la sentencia es de primera instancia del tribunal del trabajo n?1 (mar del plata). el tribunal confirmo la competencia y En subsidio Condeno a la art por la diferencia indemnizatoria conforme ley 24.557 Con decision mayoritaria sobre mecanismo de actualizacion (ripte) y tasa de interes aplicada a la fecha del acuerdo.

¿Quién es el actor?

MAURO DANIEL BERGERO, trabajador que sufrió accidente laboral el 17/07/2009.

¿A quién se demanda?

JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. (empleadora) y CONSOLIDAR A.R.T. S.A. (hoy GALENO A.R.T.) (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación integral por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo; subsidiariamente diferencias de la prestación dineraria prevista por art.14 inc.2 Ley 24.557; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas del régimen de riesgos y del art.7 Ley 23.928; actualización por RIPTE y costas.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal, por mayoría, declaró procedentes determinadas inconstitucionalidades planteadas (arts. 8 ap.3, 21, 22 y 46 LRT) y competente para conocer; rechazó la pretensión de responsabilidad extrasistémica contra JUMBO y GALENO; declaró la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la Ley 23.928 para el caso concreto; hizo lugar subsidiariamente a la demanda conforme Ley 24.557 y condenó a GALENO A.R.T. a pagar la diferencia dineraria por una ILPPD no indemnizada del 1,66% (capital $6.955,30), con actualización por índice RIPTE y aplicación de intereses (mayoría votante aplicó 3% anual sobre capital actualizado; en la fundamentación se consideró apropiado RIPTE y, en algunos votos, tasa del 6% como máximo admisible por doctrina).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en consecuencia, deducida dicha suma del capital de $21.355,30, resulta un saldo de condena de $6.955,30.-"

"En consecuencia, acatando la doctrina analizada supra y en el entendimiento de que ello no implica una violación al principio de congruencia; corresponde, en los presentes actuados, declarar la inconstitucionalidad del Art. 7 de la ley 23.928, texto según ley 25.561, y proceder a la actualización de los créditos que en autos se reclaman mediante un índice de actualización..."

"Por ello, valorando integralmente la prueba producida conforme las reglas de la sana crítica, tengo por acreditado que el actor sufrió un accidente de trabajo el 17/07/2009 del que derivó una lesión del hombro derecho con secuela funcional causalmente vinculada con dicha contingencia, determinante de una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del NUEVE CON SESENTA Y SEIS POR CIENTO (9,66%) de la total obrera, conforme las pautas de la Ley 24.557 y la Tabla de Evaluación de Incapacidades del Decreto 659/96."

Bloque dispositvo final (parte relevante transcrita):

"el Tribunal RESUELVE: I) Hacer lugar a las inconstitucionalidades decretadas en la primera cuestión de la presente y declarar competente este tribunal para resolver la presente causa.- II) Rechazar los restantes planteos de inconstitucionalidad deducidos en la demanda.- III) Declarar la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la Ley 23.928, texto según Ley 25.561, para el caso concreto.- IV) Rechazar la pretensión resarcitoria fundada en la responsabilidad extrasistémica atribuida a JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. y GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., conforme lo considerado al tratar la cuestión anterior.- V) Hacer lugar a la demanda incoada subsidiariamente por MAURO DANIEL BERGERO ... condenando a GALENO ... a pagarle la suma de PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 30/100 ($6.955,30), en concepto de diferencia de prestación dineraria derivada de una incapacidad laboral permanente parcial y definitiva (ILPPD) no indemnizada del 1,66% de la total obrera... VII) Imponer actualización de capital e intereses ... actualizando el capital nominal de la sentencia según índice RIPTE ... y a su monto resultante se aplicará... una tasa de interés puro del 3% anual... Totalizando ... la suma de PESOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON 54/100 ($7.302.929,54)."

¿Cómo votaron los jueces?

la decisión favorable surgió por mayoría (Escobar y Cippitelli votaron por aplicar RIPTE y tasa 3% en el acuerdo mayoritario en parte; Gómez adhirió en la inconstitucionalidad y actualización por RIPTE pero discrepó en la tasa de interés fijando pautas doctrinarias).

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