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Primera Instancia

CERVERA OMAR HORACIO C/ SANCHEZ CONTRERAS JUAN ANDRES Y OTROS S/DESPIDO - N°3

El actor promovió demanda por despido y reclama reconocimiento de relación laboral clandestina y distintos rubros indemnizatorios. El Tribunal rechazó la demanda por falta de acción al no acreditarse la existencia del vínculo laboral ni la sociedad de hecho, y sostuvo la carga de la prueba a cargo del actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - MORON
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-16968-2013
Despido Falta de accion Relacion laboral clandestina Carga de la prueba Prueba testimonial ausente Sociedad de hecho Prescripcion (rechazada) Inconstitucionalidad (abstracta) Costas por su orden Tribunal de trabajo n?1 moron.

¿Quién es el actor?

Omar Horacio Cervera, por derecho propio, representado por Dr. Máwiel Jorge Alonso Armesto.

¿A quién se demanda?

Gabriela Noemí López; Juan Alejandro Sánchez Contreras; Juan Andrés Sánchez Contreras, todos denunciados como integrantes de una sociedad de hecho (Muebles Gales).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de relación de dependencia (chofer, CCT 335/75) desde el 15/1/2007; indemnización por despido, salarios, SAC, vacaciones impagas, diferencias salariales, regularización de aportes, entre otros rubros; impugnación de normas (inconstitucionalidad Dec. 146/01 y preceptos de la Ley 23.928).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó en todas sus partes la demanda por falta de acción (art. 726 del CCCN). Se rechazaron como improcedentes las excepciones de prescripción y de defecto legal formuladas por algunos demandados; se declaró abstracto el tratamiento de las inconstitucionalidades y el análisis de los rubros reclamados; se rechazó la petición de sanción por temeridad y malicia; costas por su orden a cargo del actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Frente al absoluto y categórico desconocimiento de la relación laboral denunciada por el trabajador, hecha por los demandados Juan Alejandro SANCHEZ CONTRERAS y Gabriela LOPEZ (art. 375 del CPCC), pesaba sobre él acreditar lo afirmado; sin embargo ante la orfandad probatoria verificada por ausencia de los testigos que propusiera; dicho extremo no ha logrado ser alcanzado. Era pues a la parte actora, quien invocaba un hecho constitutivo -existencia de la relación laboral- a quien incumbía la carga de la prueba (art. 375 C.P.C.C.)."

"Es por ello que tengo para mi, aplicando la sana crítica que resulta de la valoración de los elementos de prueba recibidos, de manera razonada conforme las reglas de la lógica, como asi también fruto de la ciencia y experiencia, atendiendo también a los principios que informan la materia que se fundamenta en la debida integración y armonización de los elementos de juicio que, no acreditó el accionante la existencia de la Sociedad de hecho demandada, haber laborado como chofer buscando insumos, repartiendo o cobrando mercadería; que pegara filos, cortaba con la escuadradora madera; que hiciera roperos, esquineros, chiffonier, mesas varias, bajo mesada y alacenas; que cortara mármoles para mesada y las armara. Tampoco probó que hubiera trabajado de lunes a viernes de 7 a 23 horas y sábados de 7 a 15 horas, que poseyera el legajo 26. Y no probó que percibiera un salario de Pesos 3.500."

"Por todo lo expuesto, tengo para mi que corresponde rechazar la demanda incoada por la parte actora en todas sus partes, por falta de acción (Arts. 31, 34, 48, 89 de la ley 15.057; arts. 375 y 384 del CPCC; art. 726 del CCC), ya que no ha logrado probar en autos - con ningún medio de prueba (art. 375 del CPCC) -, el vínculo laboral clandestino denunciado y las circunstancias en torno a la modalidad de trabajo que expresara respecto de sendos demandados."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Carolina Noale expone y vota; las Dras. María Florencia Blanco Kuhne y Verónica Luján Sánchez adhieren y votan en idéntico sentido. No hubo disidencia.

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