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Primera Instancia

FERREIRA CRISTIAN FABIAN C/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057 (4)

El actor promovió acción de revisión contra la CMJ por incapacidad derivada de accidente de trabajo sobre la mano izquierda. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a pagar $739.579 por prestación dineraria más adicional y costas, confirmando incapacidad permanente parcial del 1,12% consolidada el 17/04/2023.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - MORON
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-12763-2024
Accion de revision Accidentes de trabajo Incapacidad permanente parcial 1 12% Ley 24.557 Ley 27.348 Interes art. 12 Dnu 669/19 inconstitucionalidad Prestacion dineraria Art. 3 ley 26.773 Monto $739.579.

¿Quién es el actor?

FERREIRA CRISTIAN FABIAN, asistido por la Dra. Micaela Ocampo.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL A.R.T. S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión de la determinación de incapacidad dictada por la Comisión Médica Jurisdiccional y reconocimiento de prestaciones dinerarias previstas por la ley 24.557 (art. 14 ap. 2 inc. a) y art. 3 ley 26.773), con pedido de aplicación de la ley 27.348 para el cálculo del ingreso base y de intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se reconoció incapacidad física parcial, permanente y definitiva del 1,12% por limitación funcional en la flexión de la articulación interfalángica distal del tercer dedo de la mano izquierda, fecha de consolidación 17/04/2023; se condenó a la ART al pago de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE ($739.579.-) por prestación dineraria y adicional conforme art. 3 ley 26.773; se impusieron costas a la demandada; se ordenó liquidación y pago con intereses conforme art. 12 ley 24.557 t.o. ley 27.348.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De acuerdo con la prueba pericial médica producida y presentada en autos el 28/05/2025, y en atención a las constancias de autos emergentes del expediente administrativo, lo oportunamente dispuesto en el auto de apertura a prueba, se dispuso no producir prueba pericial médica en relación a los puntos psicológicos ofrecidos por no guardar congruencia con lo obrado en sede de la comisión médica jurisdiccional 38, habré de abstenerme de analizar lo informado por el galeno en torno a dicha patología en resguardo del principio de congruencia, y habré de tener por probado que el actor porta incapacidad física parcial, permanente y definitiva que lo incapacita en el orden del 1,12% de incapacidad por padecer Limitación funcional en la flexión de articulación interfalángica distal del tercer dedo de mano izquierda..." (considerando II.2).

"Entiendo que el referido DNU resulta inconstitucional, si bien, la facultad que el art. 11 apartado 3ª de la ley 24.557 le confirió al Poder Ejecutivo Nacional de mejorar las prestaciones dinerarias... se advierte que el D.N.U. 669/19 exorbita dicha facultad delegada... De modo alguno puede el P.E.N. inmiscuirse en dicha atribución legislativa sin expresa delegación legisferante... habré de declarar aplicable al caso el cálculo previsto por el legislador que modificó el art. 12 de la ley 24.557 al sancionar la ley 27.348." (considerando III.4).

"Despejado el cuestionamiento constitucional introducido por el DNU 669/19, el procedimiento de cálculo que he dejado propuesto habrá de arrojar un quantum indemnizatorio que asciende a la suma de $616.315,87 (53 X 529.728,58 X 65/33 [1,96] X 1,12%), el cual supera el piso legal fijado por RES SRT 12/23 el que ascendiera a la suma de $129.806,17.- ($11.589.837 x 1,12%). A la luz de ello, habré de colegir que a la parte actora le corresponde percibir en concepto de prestación dineraria prevista por el art. 14 ap. 2 inc. a) de la ley 24.557 la suma de $616.315,87." (considerando III.5).

"Dado que el infortunio aconteció en ocasión del trabajo, corresponderá reconocer a la trabajadora el adicional compensatorio previsto por el art. 3 ley 26.773, difiriendo a condena la suma de $123.263,17." (considerando III.6).

Bloque dispositivo final: "HACER LUGAR a la demanda... y condenar a la demandada a pagar al accionante la suma de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE ($739.579.-) ... Imponer las costas de la acción a cargo de la parte demandada vencida... EL CAPITAL E INTERESES deberán depositarse en autos dentro de los diez días de notificada la presente..." (Fallo).

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que integra la mayoría es el de la Dra. Verónica Luján Sánchez; las Dras. Carolina Noale y María Florencia Blanco Kühne adhieren, por lo que el resultado es por unanimidad de este Tribunal.

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