CORTEZ MARIA ANDREA C/ GOBERNACION DE LAPROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA N°3
La actora reclamó prestaciones dinerarias por accidente in itinere y secuelas incapacitantes bajo la Ley de Riesgos del Trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, rechazó la mayoría de los planteos de inconstitucionalidad y condenó a la Provincia de Buenos Aires al pago de $5.113.719,52, declarando además la inconstitucionalidad del DNU 669/19.
¿Quién es el actor?
María Andrea Cortes, con patrocinio del Dr. José Luis Flores.
¿A quién se demanda?
Gobernación de la Provincia de Buenos Aires - Ministerio de Seguridad (autoasegurada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestación dineraria por incapacidad permanente parcial derivada de accidente in itinere ocurrido el 22/06/2019, con impugnación de diversas normas (planteos de inconstitucionalidad) y solicitud de aplicación de normas complementarias (Dec. 1694/09, art. 11 ley 27.348, etc.).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron la mayoría de los planteos de inconstitucionalidad formulados por la actora; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19; se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar $5.113.719,52 por prestaciones dinerarias de la LRT; costas para la demandada; intereses moratorios en caso de mora; apertura de cuenta judicial y demás oficios y pasos administrativos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"POR ELLO, y lo que resulta del Acuerdo celebrado, el Tribunal RESUELVE:
1) RECHAZAR LOS PLANTEOS DE INCONSTITUCIONALIDAD articulados por la parte actora de los arts. 6 inc.2, 8 inc.3 y 4, 14 ap. 2 inc.b), 15 inc.2), 17 inc. 1, 21, 22, 39, 40 y 46 de la LRT; Dec. 717/96; Dec. 1278/00; Dec. 410/01; arts. 3, 4, 6, 17 inc. 2 y 3 de la ley 26.773; Dec, 472/14; ley 24.432 (art. 726 del CCC). -
DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL DNU 669/19.-"
"2) HACER LUGAR A LA DEMANDA y condenar a GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE SEGURIDAD, a pagar a la damnificada MARIA ANDREA CORTES la suma de Pesos CINCO MILLONES CIENTO TRECE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE CON CINCUENTA Y DOS CTVOS. ($ 5.113.719,52), en concepto de prestaciones dinerarias de la LRT y normas complementarias (arts.6 ,14 inc.a, del ap. 2 de la ley 24.557; art. 17 de ley 26.773; Dec. 1694/09; Dec. 472/14 y art. 11 de la ley 27.348)."
" La fórmula es la siguiente IBM x 53 x 65/36 x % I = ($ 237.601,64 x 53 x 1.80 x 22.56 %) = Pesos 5.113.719,52."
"Establecido lo anterior, corresponde ahora determinar el monto indemnizatorio en función de la fórmula prevista por el inc.a, del ap. 2 del art. 14 de la Ley 24.557 (t.o. Dec. 1278/00, modif. Dec. 1694/09; art. 17 de la ley 26773 y ley 27.348)."
Otros extractos relevantes sobre prueba y pericia:
"El perito - en la especialidad legista-, que en base a la documentación obrante en autos, el examen clínico y los estudios médicos solicitados, evaluó que la Sra. CORTES, presenta incapacidad Psicofísica, parcial y permanente del 22.56 %..."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el Tribunal considera aplicable el régimen de la LRT y la metodología de actualización prevista por la ley 27.348 (RIPTE y adición de interés activo del BNA), rechaza la mayoría de los planteos de inconstitucionalidad por ser abstractos o sin causa fuente (art. 726 CCC) y sigue precedentes del Superior Tribunal provincial respecto de la operatividad de las normas adjetivas. Asimismo destaca la doctrina provincial que declaró inconstitucional el DNU 669/19 y lo aplica.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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