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Primera Instancia

PEREYRA ANALIA PATRICIA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057 N°0

La actora promovió acción especial por revisión de determinación de incapacidad y reclamó prestaciones dinerarias por accidente de trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar $1.754.937,68 más intereses, por incapacidad permanente parcial del 2,44% de la total obrera y adicional previsto por la ley 26.773.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - MORON
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-20636-2023
Accion de revision (accion especial) Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial 2 44% Prestacion dineraria lrt (art.14 ap.2 a) Ley 24.557 / ley 27.348 / ley 26.773 Dnu 669/19 (inconstitucionalidad) Intereses art.12 lrt Provincia art / empleador autoasegurado Monto condena $1.754.937 68 Cmj divergencia n?316003/22

¿Quién es el actor?

PEREYRA ANALIA PATRICIA, con patrocinio de la Dra. María Laura Pelen.

¿A quién se demanda?

DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (Provincia ART/empleador autoasegurado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias previstas por la ley 24.557 (t.o. ley 27.348) y ley 26.773 por accidente en ocasión del trabajo ocurrido el 17/12/2021 y divergencia en la determinación de incapacidad por la Comisión Médica Jurisdiccional (expte. CMJ Nº316003/22).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar a la actora la suma de $1.754.937,68 en concepto de prestación dineraria y adicional por ley 26.773, con costas a la demandada; más intereses conforme art.12 ley 24.557 t.o. ley 27.348 desde la mora en el cumplimiento de la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De acuerdo con la prueba pericial médica producida en autos el 24/6/25, habré de tener por probado que la actora porta incapacidad física parcial, permanente y definitiva del 2,44% T.O. por padecer limitación funcional en la articulación metatarsofalángica del primer dedo de pie derecho, y limitación funcional en la flexión interfalángica del primer dedo de pie derecho, con relación causal entre el accidente y el daño producido con incidencia de factores de ponderación conforme baremo de ley, ya que considero que los embates recibidos por la pieza pericial no enervan el valor científico de la misma por lo que no encuentro motivos para apartarme de ella."

"Consecuentemente, habré de tener por acreditado en autos que la damnificada tomó conocimiento del daño consolidado el 17/12/2021. (art. 375 CPCC)."

"Entiendo que el referido DNU resulta inconstitucional, ... De modo alguno puede el P.E.N. inmiscuirse en dicha atribución legislativa sin expresa delegación legisferante por parte del órgano competente ... Por ello y en el entendimiento de que el DNU 669/2019 no debe resultar de aplicación a los hechos cuyas consecuencias jurídicas afecten derechos amparados por garantías constitucionales, habré de declarar aplicable al caso el cálculo previsto por el legislador que modificó el art. 12 de la ley 24.557 al sancionar la ley 27.348."

"La referida operación matemática arroja un ingreso de $869.904,16.- ($211.740,64 + 658163,52). ... el quantum indemnizatorio que asciende a la suma de $1.462.448,07. - (53 X 869.904,16 X 65/50 X 2,44%), el cual supera el piso legal fijado por RES SRT 49/21 ... A la luz de ello, habré de colegir que a la parte actora le corresponde percibir en concepto de prestación dineraria prevista por el art. 14 ap. 2 inc. a) de la ley 24.557 la suma de $1.462.448,07.-"

"Dado que el infortunio aconteció en ocasión del trabajo, corresponderá reconocer a la trabajadora el adicional compensatorio previsto por el art. 3 ley 26.773, difiriendo a condena la suma de $292.489,61.-"

"EL TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 DE MORON R E S U E L V E 1) HACER LUGAR a la demanda ... y condenar a la demandada a pagar a la accionante la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 68/100 CENTAVOS ($1.754.937,68.-) ... 2) Imponer las costas de la acción a cargo de la parte demandada vencida ... 3) Disponer que el monto de capital de condena devengará intereses moratorios ..."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Verónica Luján Sanchez votó y fundamentó en los términos precedentes; las Dras. Carolina Noale y María Florencia Blanco Kühne adhirieron al voto que antecede, por lo que la decisión surge de la mayoría unánime del Tribunal.

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