BARCELO MARIO CELESTINO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL (3)
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo con reclamo de indemnización por secuelas e incidencia del art. 3° de la ley 26.773. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda por falta de acción al no acreditarse la incapacidad reclamada y, en consecuencia, rechazó los planteos de inconstitucionalidad; se impusieron costas a la parte actora.
¿Quién es el actor?
Mario Celestino Barcelo, por apoderada Dra. Maria Ximena Boisson.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 7 de noviembre de 2022 y prestaciones dinerarias/ pago único (art. 3° ley 26.773), actualización con tasa activa, y planteos de inconstitucionalidad de diversas normas (LRT, ley 27.348, decretos y norma 24.432).
¿Qué se resolvió?
Rechazo íntegro de la demanda por falta de acción; rechazo de los planteos de inconstitucionalidad sobre arts. 21,22,46 y ccdtes de la ley 24.557 y arts. 1,2 y 14 de la ley 27.348; declaración de abstracto de otros planteos de inconstitucionalidad; costas a la parte actora. (Ver punto 3 del dispositivo: "RECHAZAR INTEGRAMENTE LA DEMANDA PROMOVIDA POR MARIO CELESTINO BARCELO contra FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U., por falta de acción (art. 726 del CCC).")
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Persigue el promotor del pleito, indemnización en los términos de la ley 24.557 (art. 6°), y art. 3° de la ley 26.773, en virtud de las secuelas incapacitantes que denuncia a consecuencia del accidente de trabajo padecido el 7 de noviembre de 2022." (antecedentes)
"En consecuencia de lo expuesto, corresponde sean rechazados los planteos de inconstitucionalidad articulados por la parte actora, respecto de los arts. 21, 22, 46 y ccdtes. de la LRT, que versan respecto de la competencia material; por improcedentes y haber devenido en definitiva en una cuestión abstracta en razón del expediente administrativo aludido (art. 726 del CCC)." (sobre competencia y constitucionalidad)
"Surge de manera palmaria, que la pericia médica no logró ser presentada, por la reticencia del accionante en concurrir a la entrevista médica y ser evaluado por el perito designado. Tampoco manifestó BARCELO en tiempo oportuno, imposibilidad alguna o causa de su omisión -, teniendo para mi que en definitiva, no ha logrado probar la incapacidad psicofísica que reclamara en demanda (arts. 12, 54, 89 de la ley 15.057 y art. 375 del CPCC)." (sobre prueba)
"Analizados los escritos constitutivos del proceso, y la ausencia de toda prueba que de sustento al reclamado promovido, aplicando para decidir los postulados de la sana crítica... tengo para mi que, las patologías reclamadas en el libelo de inicio, no han sido acreditadas por el damnificado con ningún medio que ha tenido a su alcance (arts. 12, 54, 89 e la ley 15.057 y art. 375 del CPCC).... Propongo en consecuencia el rechazo de la demanda, por carecer de causa fuente jurídica (art. 726 del CCC)." (decisorio)
¿Cómo votaron los jueces?
Las Dras. Noale, Blanco Kuhne y Luján Sánchez votaron en idéntico sentido; el bloque dispositivo final confirma por mayoría lo resuelto.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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