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Primera Instancia

PALMINTIERI PABLO DAMIAN C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057 (0)

El actor promovió acción de revisión de la Comisión Médica Jurisdiccional por prestaciones dinerarias de la ley 24.557 por accidente in itinere. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda por considerar acreditado, con apoyo pericial, que el actor no presenta las patologías incapacitantes alegadas y ordenó imponer costas a la parte actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - MORON
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-19937-2024
Accion de revision Ley 24.557 Accidente in itinere Pericia medica Falta de acreditacion de incapacidad Rechazo de demanda Costas Art. 375 cpcc Art. 474 cpcc Art. 726 ccyc.

¿Quién es el actor?

PALMINTIERI PABLO DAMIAN, con patrocinio del Dr. Ezequiel Alfredo Picallo.

¿A quién se demanda?

FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias previstas por la ley 24.557 por un accidente in itinere denunciado el 01/09/2021 (herida punzante por clavo en pie derecho) y reconocimiento de incapacidad física y psíquica.

¿Qué se resolvió?

Rechazar en todas sus partes la demanda; imponer las costas a la parte actora con los alcances del art. 24 y 27 de la ley 15.057; solicitar liquidación por Secretaría para fines arancelarios y de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, analizadas las constancias de autos surge que el perito médico informó en autos el 7/2/2026 al presentar su pericia, que el actor no porta incapacidad como consecuencia del infortunio denunciado."

"Si bien el accionante ha procedido a impugnar el informe pericial, el perito contesto la misma, brindando las explicaciones técnicas pertinentes, por lo que he de considerar que los embates recibidos por la pieza pericial no enervan el valor científico de la misma por lo que no encuentro motivos para apartarme de ella, -art. 474 CPCC-."

"Consecuentemente, habré de colegir que el accionante no probó en autos padecer las patologías incapacitantes denunciadas en su escrito de inicio (art. 375 CPCC)."

"Encontrándose acreditado en autos, tal como se analizara precedentemente, que el actor no porta las patologías incapacitantes alegadas en el escrito liminar (art. 375 CPCC), corresponde en mi opinión propiciar el rechazo de la demanda incoada en todas sus partes (art. 726 C.C.yC.) con expresa imposición de costas (art. 24 con los alcances del art. 27 ley 15.057)."

Bloque dispositivo final:

"1°) Rechazar en todas sus partes la demanda incoada por PALMINTIERI PABLO DAMIAN contra FEDERACION PATRONAL SEGUROS TRABAJO S.A. (ART. 726 CCC).

2°) Imponer las costas de la acción a la parte actora vencida con los alcances del art. 24 y 27 de la ley 15.057.

3°) Practíquese liquidación por Secretaría a los fines arancelarios y fecho, vuelvan los autos al acuerdo a los fines de regular los honorarios a los profesionales intervinientes.

4°) REGISTRESE, NOTIFIQUESE y oportunamente, previa vista al Agente Fiscal, ARCHIVESE."

Leyes que cita

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