TRIA LORENA ALICIA ELIZABETH C/ LUIZ CLAUDIA VALERIA S/ DESPIDO - N°2
La actora demandó por despido indirecto y reclamó diversas partidas salariales y certificación laboral. El Tribunal hizo parcialmente lugar a la demanda y condenó a la empleadora al pago de $81.109,24 por indemnizaciones y otros rubros, rechazando horas extras, diferencias salariales y reclamos bajo ley 24.013.
¿Quién es el actor?
TRIA LORENA ALICIA ELIZABETH, con patrocinio del Dr. Gustavo Alberto Martínez.
¿A quién se demanda?
LUIZ CLAUDIA VALERIA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido (despido indirecto), indemnizaciones por antigüedad, preaviso omitido, SAC sobre preaviso, integración del mes de despido, SAC proporcional 2016, vacaciones proporcionales 2016, indemnización art. 2° ley 25.323, multa por omisión de entrega de certificados de trabajo (art. 80 LCT), horas extras, diferencias salariales y montos según ley 24.013.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se condenó a la demandada a pagar $81.109,24 por las partidas que se detallan en el dispositivo (indemnización por antigüedad, preaviso omitido, SAC sobre preaviso, integración mes de despido, SAC proporcional 2016, vacaciones proporcionales 2016, indemnización art. 2° ley 25.323 y multa tercer párrafo art. 80 LCT), y a entregar los certificados de trabajo bajo apercibimiento de astreintes. Se rechazaron las pretensiones relativas a horas extras, diferencias salariales y la ley 24.013. Se impusieron costas a la demandada. Se aplicó actualización conforme art. 55 inc. c) ley 27.802 y en caso de mora art. 276 LCT (t.o. ley 27.802).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La declaración de rebeldía que se dispuso en autos en fecha 15/6/2023, en razón de la incontestación de la demanda lo que implica haber incumplido la carga procesal de reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda, la autenticidad de la documentación que se le atribuye y la recepción de los telegramas a él dirigidos. (cfr. art. 33 de la ley 15.057 y art. 354 del C.P.C.C.)- Extremo que constituye presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por la actora en su escrito introductorio de la instancia y, si bien la declaración de incontestación de la demanda, solo crea una presunción a favor de la veracidad de los hechos que constan en la demanda, no teniendo por sí el efecto de declararla procedente, su gravitación es indudable cuando a la presunción que acarrea la contumacia se añaden otros elementos de convicción que resultan suficientes para tenerlos por demostrados (SCBA 29-11-88 L 40.364)."
"No probó la parte demandante las horas extra que reclama como parte integrante de su salario, ya que más allá de la confesión ficta ninguna otra prueba aportó al respecto. A tal fin la SCBA ha señalado en L 107496 S del 29-5-13 que 'Los Tribunales no están obligados a acceder automática o mecánicamente a las pretensiones deducidas, en tanto la ficción no puede prevalecer sobre la realidad, pudiendo alejarse la decisión de la verdad material', con lo cual, y ante la ausencia de otros elementos probatorios, entiendo que no existen otros elementos de convicción en cuanto al rubro en reclamo, y por lo que reitero, se debe tener por no acreditado (art 375 CPCC y 63 ley 11653)."
"Visto el reclamo formulado con fundamento en lo normado por el art. 8 y 15 de la ley 24.013, he de tener por probado en autos sobre la base de la prueba de informes de Correo Argentino, que la accionante no sólo interpeló extrajudicialmente al principal a fin de que procediera a registrar el contrato en los términos de la L.E., sino que además procedió a notificar a AFIP dentro de las veinticuatro horas de la intimación cursada en los términos del art. 11 inc. b) de la L.E. (t.o. ley 25.345) mediante la pieza postal CD 859928888. (art. 375 CPCC)."
"Corresponde ahora, determinar si el distracto dispuesto por la accionante se ajusta a derecho, es por ello que conforme quedara probado en el ap II.2 del presente, y sobre la base de lo allí analizado he de tener por probada la injuria referida a la omisión de pago de los haberes adeudados, revistiendo tal situación entidad suficiente para dar por concluido el contrato de trabajo en los términos del art. 242 CLT atento el carácter alimentario de las remuneraciones, por lo que estimo corresponde hacer lugar a la demanda en cuanto persigue el cobro de la indemnización por despido y omisión del preaviso.-Arts. 232, 233, 242, 245 y 246 de la L.C.T.-"
"MONTO TOTAL DE CONDENA: El monto total de condena que he dejado propuesto asciende a la suma de PESOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO NUEVE CON 24/100 centavos ($81.109,24.-)."
Bloque dispositivo final (resolución mayoritaria):
"1°) HACER LUGAR parcialmente a la demanda incoada por TRYA LORENA ALICIA ELIZABETH contra LUIZ CLAUDIA VALERIA y condenar a la demandada a pagar al actor, la suma de PESOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO NUEVE CON 24/100 centavos ($81.109,24.-) ... La condena habrá de estar asimismo integrada por la obligación de otorgar el certificado de trabajo y servicios en los términos del art. 80 LCT y bajo apercibimiento de imponer astreintes en caso de incumplimiento (art. 804 CCC).
2°) Rechazar la acción ... por la cual persiguiera el cobro de indemnización por horas extras, diferencias salariales, ley 24.013.
3°) Imponer las costas ... a cargo de la demandada ...
4°) DISPONER que el monto por el que procede la acción devengará intereses conforme lo normado por el art. 55 inc "c" ley 27.802 ... En caso de mora ... art. 276 LCT (T.O. ley 27.802)."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la Dra. Verónica Luján Sánchez contiene la fundamentación principal y las Dras. Carolina Noale y María Florencia Blanco Kühne adhieren al mismo. El dispositivo final refleja la solución mayoritaria.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 25.345Prevencion de la evasion fiscal
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.