QUIROGA JORGE PABLO C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENO Y OTRO/A S/ MATERIA A CATEGORIZAR N°9
El actor solicitó la regulación de honorarios por su actuación en expedientes administrativos de la SRT por divergencia en el alta y valoración del daño. El Tribunal reguló los honorarios y condenó a la Dirección General de Cultura y Educación de la Pcia. de Buenos Aires al pago de PESOS 3.440.000 más accesorios, imponiendo además costas y ordenando pago directo a las cuentas de los profesionales.
¿Quién es el actor?
Dr. Jorge Pablo Quiroga.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios por la actuación profesional desplegada ante la Comisión Médica Jurisdiccional en los expedientes administrativos SRT N.º 544073/25 (Divergencia en el Alta) y SRT N.º 661975/25 (Valoración del Daño), incluyendo la liquidación de emolumentos y costas de la vía incidental.
¿Qué se resolvió?
Se regularon y condenaron a pago los honorarios del letrado actor por PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL ($3.440.000) equivalentes a 64,62 jus, más el 10% de aporte legal e IVA si corresponde; se condenó a la demandada al pago en los términos indicados; se impusieron costas del incidente al orden causado; se regularon además honorarios para los Dres. Jesica Sol Kowalczuk y Ramiro Eduardo Gamarra por PESOS CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DOCE ($186.312) (3,5 JUS) más aportes e IVA; se fijaron plazos y formas de pago directo a cuentas bancarias y apercibimientos de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Entiendo que corresponde determinar, en primer término, el monto que habrá de contemplarse a los fines regulatorios. En tal sentido, cabe destacar que no media controversia en torno a que el profesional desplegó efectivamente tareas profesionales idóneas y oficiosas en ambos trámites administrativos. En particular, intervino en el expediente SRT N.º 544073/25, iniciado por Divergencia en el Alta Médica, y posteriormente en el Expediente SRT N.º 661975/25, sobre Valoración del Daño, trámite este último que culminó con el acuerdo alcanzado por las partes y su homologación administrativa en los términos de la Ley 27.348, conforme surge de la Disposición de Alcance Particular de fecha 13/01/2026."
"A la luz de ello señalo que no hay controversia en que las partes arribaron, en el marco del expediente administrativo SRT N.º 661975/25 por 'Valoración del Daño', a un acuerdo por la suma de PESOS VEINTIÚN MILLONES QUINIENTOS DOS MIL CIENTO VEINTIUNO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($21.502.121,25), monto que propongo sea tenido en cuenta a los fines regulatorios, dado que representa pecuniariamente la cuantía de lo allí ventilado, ponderándose asimismo la labor profesional desplegada por el letrado en el expediente SRT N.º 544073/25 por 'Divergencia en el Alta', a fin de efectuar una única regulación comprensiva de su actuación en ambos trámites administrativos (cfr. art. 44 inc. b de la Ley 14.967)."
"II - A la luz de ello, propongo regular los honorarios correspondientes al Dr. QUIROGA JORGE PABLO en la suma de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL ($3.440.000) equivalente a 64,62 jus (cfr. Ac. Resolución RP 873/26 SCBA) con más el 10% de aporte legal (ley art. 12 ley 6716), e IVA en caso de corresponder."
"IV - Propongo asimismo que vista la naturaleza de la cuestión debatida las costas de la presente acción incidental sean impuestas en el orden causado (art. 24 ley 15.057 y 68 CPCC); y propicio se regulen los honorarios correspondientes a los DRES. JESICA SOL KOWALCZUK y RAMIRO EDUARDO GAMARRA... en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DOCE ($186.312) equivalentes a 3,5 JUS..."
¿Cómo votaron los jueces?
Las tres juezas votaron en igual sentido y el bloque dispositivo final coincide con las propuestas del voto que abrió (Dra. Carolina Noale) y la adhesión de las Dras. Blanco Kühne y Sánchez; por tanto la resolución es unánime.
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- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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