GIAMPIERI ALEJO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DELTRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió demanda por incapacidad laboral derivada de un accidente in itinere del 10/04/2023. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconoció una incapacidad del 18,24% de la total obrera, condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $7.894.242,10 y declaró la inconstitucionalidad, para este caso, de normas del régimen (Decreto 669/19; método de capacidad restante del Decreto 549/2025; art. 7 L. 23.928 y art. 12 L. 24.557 en cuanto a la tasa Banco Nación).
¿Quién es el actor?
GIAMPIERI ALEJO (nacido el 03/02/2000), asistido por la Dra. Agustina Panetta.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestación dineraria por incapacidad parcial y permanente en virtud de la Ley 24.557 (mod. Leyes 26.773 y 27.348) por secuelas físicas y psíquicas resultantes de un accidente in itinere ocurrido el 10/04/2023.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se reconoció una incapacidad laboral parcial y permanente del 18,24% de la Total Obrera, y se condenó a la demandada a abonar $7.894.242,10 por la prestación dineraria. Además, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad, para este caso, del Decreto 669/19; del método de capacidad restante del Decreto 549/2025 respecto de secuelas concurrentes derivadas del mismo hecho; y la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 L. 23.928 y del art. 12 L. 24.557 (en cuanto impone la tasa activa del Banco Nación), disponiendo actualización por IPC y un interés compensatorio del 3% anual. Se imputaron las costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El método de cálculo previsto por la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales anexa al Decreto 549/2025 para las secuelas concurrentes importaría aplicar cada una de esas incapacidades sobre la capacidad remanente luego de deducir la anterior. No corresponde adoptar ese temperamento en el caso.
La capacidad laborativa constituye una unidad y debe ser considerada conforme al estado que presentaba el trabajador inmediatamente antes del hecho dañoso. El método de capacidad restante encuentra fundamento cuando deben ponderarse incapacidades provenientes de hechos sucesivos, pues en tal supuesto la nueva lesión recae sobre una capacidad que ya se encontraba previamente disminuida. Esa situación no se verifica cuando, como ocurre en autos, las distintas secuelas físicas y psíquicas son consecuencia de un único accidente.
Aplicar sucesivamente el porcentaje correspondiente a cada secuela sobre una capacidad cada vez menor importaría introducir artificialmente una sucesión temporal entre lesiones que en la realidad reconocen un mismo origen causal y produciría una disminución de la incapacidad indemnizable que no se corresponde con el daño acreditado. Ello vulnera el principio de razonabilidad y afecta el derecho de propiedad y la garantía del debido proceso de la parte actora.
En consecuencia, corresponde declarar, para este caso concreto, la inconstitucionalidad del método de capacidad restante previsto en el Decreto 549/2025 respecto de las secuelas concurrentes derivadas del mismo hecho dañoso. Esta decisión se circunscribe exclusivamente a dicha regla de cálculo y no altera la valoración médica ni los porcentajes asignados por el experto a cada una de las secuelas comprobadas."
"Conforme surge de la documental obrante en autos, el actor... En consecuencia, conforme lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 24.557, corresponde determinar el valor diario de la remuneración efectivamente devengada y proyectarlo a treinta coma cuatro (30,4) días. Así, el salario diario asciende a $7.988,54... ingresando la proyección y actualizaciones, el ingreso base mensual asciende a $288.951,01... la indemnización que corresponde al accionante... asciende a la suma de $7.894.242,10, resultante de la siguiente operación: $288.951,01 x 53 x 18,24% x 2,826 (65 ÷ 23)."
"Aplicado íntegramente [el art.12 inc.2 L.24.557]... la tasa devengada desde la primera manifestación invalidante... asciende al 223,07%... la prestación alcanza la suma de $25.503.927,95... Corresponde, no obstante, confrontar ese resultado con la variación del Índice de Precios al Consumidor... coeficiente de 8,1998... la diferencia... evidencia que, en este caso concreto, el mecanismo previsto por el art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557 no logra preservar adecuadamente el contenido económico de la indemnización... Agotada toda posibilidad de interpretación que permita corregir ese resultado... corresponde acudir al control de constitucionalidad como remedio de última ratio...
En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad, para este caso, del art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557, según ley 27.348, en cuanto impone la tasa activa del Banco Nación, y del art. 7 de la ley 23.928, según ley 25.561..."
¿Cómo votaron los jueces?
El Tribunal votó por unanimidad (Rodríguez Ponte; Zicavo; Casquero) en los términos del bloque dispositivo final. La regla de mayoría aplicada es la del acuerdo final del Tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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