PAZ FEDERICO ARIEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor demandó por prestaciones dinerarias del sistema de riesgos del trabajo por secuelas de un accidente ocurrido el 07-06-2022. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconoció una incapacidad laboral parcial y permanente del 5,90% y condenó a la aseguradora a pagar $1.017.620,21, declarando además inconstitucionales normas que impedían una actualización por IPC y fijando intereses al 3% anual.
¿Quién es el actor?
Federico Ariel Paz.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente de trabajo del 07-06-2022 (acción especial) por secuelas incapacitantes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a abonar $1.017.620,21 por incapacidad laboral parcial y permanente (5,90% de la Total Obrera), imponer costas a la demandada; además se declaró la inaplicabilidad del Decreto 669/19 y la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 Ley 23.928 y del art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557 en cuanto establecen la aplicación de la tasa activa del BNA, disponiéndose la actualización por IPC y el devengamiento de intereses compensatorios al 3% anual. Liquidación por Secretaría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, para determinar el ingreso base mensual deberán computarse las remuneraciones brutas registradas informadas por la ARCA, adicionando a cada período mensual la suma no registrada de $40.000, y actualizarse las remuneraciones resultantes conforme al mecanismo previsto por el artículo 12, apartado 1, de la Ley 24.557, según el texto establecido por la Ley 27.348."
"El perito asignó una incapacidad funcional del 5 % por lumbociatalgia... Al determinar el resultado final adicionó aritméticamente los tres puntos correspondientes a la edad y concluyó que el actor presentaba una incapacidad del 8,75 % de la total obrera. Ese procedimiento de cálculo no resulta correcto, pues los factores de ponderación deben aplicarse porcentualmente sobre la incapacidad funcional... la minusvalía asciende al 5,90 % de la total obrera -5 % + 0,75 % + 0,15 %-."
"La comparación evidencia que la tasa legal resulta sustancialmente inferior a la evolución de los precios, generando una pérdida significativa del valor del crédito... Corresponde concluir que el sistema previsto en el artículo 12 inciso 2 de la Ley 24.557 -en la redacción dada por la Ley 27.348- resulta insuficiente para cumplir su finalidad en el caso concreto, lo que habilita su apartamiento excepcional cuando se acredita, de modo concreto, la pérdida del valor real del crédito."
Bloque dispositivo final (texto reproducido tal cual por ser lo resuelto):
"el Tribunal RESUELVE: Atenta la forma en que ha sido resuelta la cuestión que antecede, corresponde: 1°) Declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso de autos del Decreto 669/19 (art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional; SCBA, causa L. 129.800, 'Muzychuk'). 2°) Hacer lugar a la demanda promovida por FEDERICO ARIEL PAZ contra FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A., en cuanto pretende el cobro de la indemnización correspondiente a las secuelas incapacitantes derivadas del accidente de trabajo sufrido el 07-06-2022, que le provocó una minusvalía laborativa del 5,90 % de la total obrera, incluidos los factores de ponderación calculados porcentualmente sobre la incapacidad funcional; y, consecuentemente, condenar a la demandada a abonar al actor, dentro del plazo de diez días de notificada la presente y en la forma dispuesta por el artículo 277, incisos a) y b), de la Ley de Contrato de Trabajo, la suma de PESOS UN MILLÓN DIECISETE MIL SEISCIENTOS VEINTE CON VEINTIÚN CENTAVOS ($1.017.620,21), en concepto de prestación dineraria por incapacidad laboral parcial y permanente (arts. 14, apartado 2, inciso a), de la Ley 24.557 y 3 de la Ley 26.773); 3°) Declarar la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928, según la Ley 25.561, y su inaplicabilidad al presente caso, como asimismo la del artículo 12, inciso 2, de la Ley 24.557 -texto según el artículo 11 de la Ley 27.348-, en cuanto dispone la aplicación, en casos como el presente, de la tasa de interés activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; y disponer que el capital de condena se actualizará por depreciación monetaria conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor, nivel general, ocurrida entre la fecha en que se devengó -accidente del 7 de junio de 2022- y la del efectivo pago, y devengará intereses compensatorios que se calcularán a una tasa pura del tres por ciento (3 %) anual. La liquidación será practicada por Secretaría (arts. 767 y 770 incs. b y c del Código Civil y Comercial; SCBA, causa C. 124.096, 'Barrios'). 4°) Imponer las costas del juicio a la demandada en su condición de vencida (art. 24 de la Ley 15.057)."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en disidencia; los tres jueces votaron en igual sentido.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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