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Primera Instancia

ALVARADO ADRIÁN ALEJANDRO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor reclamó indemnización por incapacidad derivada de enfermedades profesionales vinculadas a tareas de recolección de residuos. El Tribunal rechazó la demanda por no haberse acreditado la prestación de las tareas constitutivas del derecho invocado y, por ello, consideró inexistente el nexo causal laboral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
42939
Enfermedad profesional Rechazo de demanda Prueba de la prestacion Nexo causal Incapacidad 20 80% Ley 24.557 Costas con beneficio de gratuidad Honorarios regulados ($372.624 cada abogado Peritos $307.200) Tribunal del trabajo n?1 quilmes Recoleccion de residuos.

¿Quién es el actor?

Adrián Alejandro Alvarado, por medio de su letrado Dr. Bruno Zelenay.

¿A quién se demanda?

La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., representada por la Dra. Miriam Graciela Ustohal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización conforme a las Leyes 24.557 y 26.773 por incapacidad laboral derivada de enfermedades profesionales (gonartrósis, osteoartrósis bilateral y daño psíquico), con una incapacidad estimada por el actor en 33% y una liquidación aproximada de $3.840.000.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda por no haberse acreditado la prestación de las tareas alegadas por el actor, que constituían el hecho constitutivo de la acción; se impusieron costas al actor con beneficio de gratuidad; se regularon honorarios y peritos (monto y condiciones especificadas).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No puedo entonces más que concluir en que no se ha probado que el actor haya efectivamente cumplido tareas de recolector de residuos, ni mucho menos las condiciones en que las mismas se habrían prestado y por el lapso de tiempo que él refiere."

"Con la pericia médica presentada digitalmente el 10 de septiembre de 2.023 y sus aclaraciones del 4 de marzo de 2.024, tengo por debidamente acreditado que el actor padece síndrome meniscal de rodilla izquierda y limitación funcional de su rodilla derecha en relación causal con las tareas supuestamente prestadas, que le provocan al actor una discapacidad del VEINTE CON OCHENTA CENTIMOS POR CIENTO (20,80%) de la total obrera incluídos los factores de ponderación, eventualmente atribuible al factor laboral y no presenta daño psíquico."

"Llegados a este punto, no acreditada la naturaleza de las tareas prestadas por el accionante para su empleadora (punto 2. 2.-), resulta claro que tampoco se ha probado que sus dolencias guarden algún tipo de etiología laboral (artículo 474 del C.P.C. y C. y 63 de la Ley 11.653)."

Bloque dispositivo final (transcripción literal):

"El Tribunal RESUELVE: 1°) Rechazar la demanda promovida por Adrián Alejandro ALVARADO contra LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., por no haberse acreditado la prestación de las tareas señaladas en el escrito de inicio, que resultaran ser el hecho constitutivo de su acción (artículos 499 del Código Civil, 726 del Código Civil y Comercial y 375 del C.P.C. y C.); 2°) Imponer las costas del juicio al actor vencido, si bien con el beneficio de gratuidad (artículos 24 a 27 de la Ley 15.057). Regúlanse los honorarios... [seguido de la regulación de honorarios y peritos]."

(No hubo votos en disidencia; los tres jueces votaron en igual sentido.)

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