BOSSO GLADYS VIRGINIA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora promovió acción especial por accidente de trabajo reclamando indemnización por incapacidad física y psíquica. El Tribunal rechazó la demanda por no haberse acreditado incapacidad laboral indemnizable, apoyando su decisión en el dictamen pericial y el expediente administrativo que concluyeron sin incapacidad.
¿Quién es el actor?
GLADYS VIRGINIA BOSSO, DNI 17.348.395, representada por el Dr. Carlos Alberto Muratore.
¿A quién se demanda?
FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U., representada por el Dr. Luis Alberto Pérez Romero.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial fundada en artículo 2 inciso j) de la Ley 15.057 para revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 373 de Quilmes y pago de indemnización conforme Leyes 24.557 y 26.773 por incapacidad laboral (física y psíquica) supuestamente derivada de accidente ocurrido el 02/12/2024.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la demanda por no haberse acreditado existencia de incapacidad laboral indemnizable; imponer costas a la actora (con beneficio de gratuidad si corresponde); y regular honorarios de letrados y perito conforme lo dispuesto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Extractos textuales relevantes (traducción al lenguaje original del Tribunal y transcripciones literales):
"En consecuencia, no se encuentra acreditada en autos la existencia de secuelas generadoras de incapacidad laboral derivadas del accidente denunciado, ni desde el punto de vista físico ni psíquico, en los términos de la Ley 24.557 y sus modificatorias."
"Las conclusiones periciales resulta plenamente fundamentada por lo que no advierto en autos elementos de juicio que permitan apartarme de dichas conclusiones médico-legales y no se ha producido prueba alguna que las contradiga."
"De las conclusiones arribadas al tratar la cuestión anterior surge que no se encuentra acreditado que la actora padezca incapacidad laboral indemnizable derivada del accidente denunciado. Ello, en función de la valoración de la prueba pericial producida en autos, que concluyó en la inexistencia de secuelas físicas ni psíquicas con entidad incapacitante, conclusión que resulta concordante con las constancias del expediente administrativo SRT Nº 627515/24 y con el dictamen sin incapacidad de la Comisión Médica Nº 373 de Quilmes."
"Por lo expuesto, propongo rechazar la acción intentada en todas sus partes, con expresa imposición de costas a la parte actora (arts. 24, 25 y 26 de la Ley 15.057), sin perjuicio del beneficio de gratuidad previsto en el artículo 27 de la misma ley."
Señalamiento de la prueba decisiva: El Tribunal otorgó pleno valor probatorio al informe pericial producido por el perito de oficio, Dr. Néstor Fontana, de fecha 28/05/2026, que concluyó "no detecta incapacidad psíquica indemnizable" y no verificó incapacidad en hombro izquierdo ni en otros sistemas; además consideró concordante el dictamen administrativo definitivo de la Comisión Médica Nº 373 de Quilmes (19/06/2025) que homologó no existencia de incapacidad.
¿Cómo votaron los jueces?
El Tribunal actuó en acuerdo. El voto del Dr. Rodríguez Ponte contiene los fundamentos y las tres sentencias (Rodríguez Ponte, Zicavo y Casquero) votaron en igual sentido, por lo que la decisión de rechazo fue la de la mayoría y se plasmó en el bloque dispositivo final que dispone el rechazo, imposición de costas y regulación de honorarios.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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