RIVERO RAMONA ALEJANDRA C/ GALENO ART S A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora reclamó indemnización por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo del 10/7/2024. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales normas (DNU 669/19; método de cálculo del Decreto 549/2025; normas sobre tasa de interés) y condenó a la aseguradora a abonar $3.885.044,74 más actualización e intereses según IPC y 3% anual.
¿Quién es el actor?
Ramona Alejandra Rivero.
¿A quién se demanda?
Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad parcial y permanente por accidente de trabajo ocurrido el 10 de julio de 2024; impugnaciones de constitucionalidad de normas (DNU 669/19, método de cálculo del Decreto 549/2025 y disposiciones sobre tasa de interés).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucional e inaplicable al caso el DNU 669/19; se declaró inconstitucional e inaplicable el método de cálculo del Decreto 549/2025 para secuelas concurrentes; se condenó a la demandada a pagar $3.885.044,74 por incapacidad (11,20%); se declaró inaplicable la normativa que impone la tasa activa del BNA y se dispuso actualización por IPC y devengo de intereses compensatorios al 3% anual; se impusieron costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Entiendo que tal criterio, al tratar a lesiones producidas de manera simultánea en un mismo siniestro como si fuesen el producto de hechos sucesivos, vulnera el principio de razonabilidad (artículo 28 de la Constitución Nacional) al suponer una realidad inexistente, afectando así el derecho de propiedad de la parte actora (artículo 17 de la Constitución Nacional) y la garantía al debido proceso (artículo 18 de la Constitución Nacional). Atento a ello, en ejercicio del control de constitucionalidad que compete a este Tribunal, propongo declarar la inconstitucionalidad del método de cálculo de la incapacidad previsto en el Decreto 549/2025 para las 'secuelas concurrentes' producidas en un mismo hecho dañoso."
"Sumadas entonces las incapacidades en forma lineal (6 + 4), obtenemos una incapacidad del 10% y adicionando a la misma los factores de ponderación (1,20% resultante de aplicar un 12% -10% por una dificultad intermedia para la realización de tareas habituales y 2% por edad mayor a 46 años como dispone el baremo- sobre 10%), obtenemos un ONCE CON VEINTE CENTIMOS POR CIENTO (11,20%) de incapacidad física indemnizable en estos autos."
"Tal importe no supera el piso mínimo indemnizatorio fijado por el artículo 14 de la Ley 24.557 (conforme Res. S.R.T. 18/24 (B.O. 1/3/24), que era a la fecha del siniestro de $ 3.237.537,29 (11,20% de $ 28.906.583), por lo que corresponde estar a ésta última suma. A esa cifra corresponde adicionar la indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por la fórmula de la ley (artículo 3 de la Ley 26.773), que asciende a $ 647.507,45 por lo que el total al que llega la indemnización tarifada fijada por el sistema de riesgos del trabajo sería de $ 3.885.044,74."
"Atento a ello y a la doctrina legal sentada por el Superior Tribunal Provincial en la causa C. 124.096 'Barrios', en sentencia de fecha 17 de abril de 2.024 cuyos fundamentos éste Tribunal hace suyos, ... propongo declarar la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 según Ley 25.561 y su inaplicabilidad al presente, como asimismo la del artículo 12 de la Ley 24.557 ... Por tales argumentos, entiendo que corresponde que las sumas de condena se actualicen por depreciación monetaria conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General ocurrida entre la fecha en que tales sumas se devengaron (accidente del 10 de julio de 2.024) y hasta el efectivo pago. A los importes resultantes de la actualización dispuesta, se adicionarán intereses compensatorios (artículo 768 del Código Civil y Comercial) que se calcularán a una tasa del tres por ciento (3%) anual."
¿Cómo votaron los jueces?
El Tribunal actuante (Casquero, Rodríguez Ponte y Zicavo) votó en igual sentido; el bloque dispositivo final coincide con los votos, por lo que la decisión corresponde a la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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