OJEDA JUAN ELIO C/ SWISS MEDICAL ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión contra la aseguradora por incapacidad derivada de accidente de trabajo y tacha normas del régimen de riesgos del trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales el DNU 669/19 y el art. 12 ap. 2 de la Ley 24.557 (mod. por Ley 27.348) y condenó a la demandada a pagar $39.951.489,76, por aplicación del índice RIPTE.
¿Quién es el actor?
JUAN ELIO OJEDA, por derecho propio, representado por el Dr. Luciano G. A. Stellardo.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo afiliada al empleador Sanatorio San Lucas S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de dictamen de Comisión Médica jurisdiccional (Ley 15.057) por divergencia en la determinación de incapacidad derivada de accidente laboral del 02/05/2022; se reclaman prestaciones indemnizatorias y se cuestionan la constitucionalidad del DNU 669/19, del art. 12 ap. 2 Ley 24.557 (mod. por art. 11 Ley 27.348) y la aplicabilidad de resoluciones SSN.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, el Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y del art. 12 apartado 2 de la Ley 24.557 (modificado por la Ley 27.348), declaró inaplicables las Resoluciones SSN 1039/2019 y 332/2023 a estos autos, y condenó a SWISS MEDICAL ART S.A. a abonar a JUAN ELIO OJEDA la suma de $39.951.489,76 dentro de diez días hábiles; impuso costas y reguló honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Concluyo determinando un incapacidad psicofisica parcial y permanente TOTAL : 20,20 % t.o."
"La prestación del artículo 3 de la Ley 26.773: ... Corresponde sumar el porcentaje fijado precedentemente el importe resultante del 20% previsto en el art. 3 de la ley 26.773."
"Analizando el caso concreto y conforme el monto resultante de las prestaciones ( art. 14 a) Ley 24557 y art. 3 Ley 26773) ($2.743.921.- ) se actualiza en los términos del apartado 2 del articulo 11 de la Ley 27348, desde la fecha de la primera manifestación invalidante ( 02-05-2022) hasta el momento de la sentencia, conforme el interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. Obteniendo la suma de $10.796.132,79 (capital:$2.743.921.- + $8.052.211,79)"
"Seguidamente, calcularè considerando la variación del índice RIPTE... En el caso de autos el coeficiente asciende a: 14,56. De este modo, la suma de condena indexada por RIPTE a la fecha de la sentencia es $ 39.951.489,76- ($ 2.743.921.-- x coeficiente -14,56- )."
"Declaro la inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley 24557 modificado por art. 11 apartado 2 de la Ley 27348 ( art. 34 CPCC) en el caso concreto por cuanto no preserva adecuadamente el valor real del crédito vulnerando el derecho de propiedad y la garantía de tutela judicial efectiva ( arts. 17 y 28 Carta Magna y arts. 15 y 31 Constitucion de la Provincia de Buenos Aires.)"
"Este Tribunal del Trabajo ha declarado la inconstitucionalidad del DNU 669/19... correspondiendo adecuar el presente pronunciamiento al criterio sentado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Bs.As., declarando la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia nro. 669/2019 en los presentes autos."
¿Cómo votaron los jueces?
decisión adoptada por mayoría; la Dra. Fernández Rocha expuso el voto principal; los Dres. Canabal y Bonini adhirieron; Bonini expresó disenso parcial respecto de la improcedencia de adicionar interés compensatorio y propuso aplicar 3% anual (voto en disidencia parcial en ese punto), pero el acuerdo mayoritario rechazó adicionar interés compensatorio y optó por actualizar por RIPTE sin interés adicional.
Montos y plazos relevantes: condena total $39.951.489,76; prestaciones base art.14 LRT $2.286.600,83; art.3 Ley 26.773 $457.320,17; suma base $2.743.921; coeficiente RIPTE 14,56; plazo de pago 10 días hábiles; tasa de justicia a depositar $878.932,77 y sobretasa $43.946,64; regulaciones de honorarios según detalle del fallo (ej.: abogado actor Dr. Stellardo $6.123.702,81, etc.).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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