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Primera Instancia

GUTIERREZ BRENDA YANINA C/ SWISS MEDICAL ART S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La Dra. Gutierrez promovió demanda de fijación de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional 391 de San Isidro y en sede judicial. El Tribunal reguló los honorarios, imponiendo a la aseguradora SWISS MEDICAL ART S.A.U. el pago de 5 JUS ($266.160) por la actuación administrativa y 7 JUS ($372.624) por la actuación judicial, con costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-41872-2025
Fijacion de honorarios Honorarios extrajudiciales A.r.t. / swiss medical art Ley 27.348 Ley arancelaria 14.967 (jus) Res. srt 298/17 (arts. 36 y 37) Oficiosidad del mandato Costas Monto: 5 jus ($266.160) y 7 jus ($372.624) Notificacion art. 54 ley 14.967

¿Quién es el actor?

La Dra. GUTIERREZ BRENDA YANINA.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A.U., representada por el Dra. PADILLA PABLO MANUEL como apoderado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación/fijación de honorarios profesionales por la labor desarrollada ante la Comisión Médica Jurisdiccional (divergencia en la determinación de la incapacidad, expediente administrativo Nº 538.710/24) y por actuación en sede judicial.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la pretensión de regulación de honorarios. Se regularon los honorarios de la actora y del apoderado de la demandada en las sumas y condiciones indicadas; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron las notificaciones y las formas de pago y depósito judicial. Tribunal integrado por Bonini, Fernández Rocha y Canabal votó en idéntico sentido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).'"

"A su vez, el art. 37 de la citada resolución establece que: 'Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de los trabajadores o sus derechohabientes que se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, por su labor profesional conforme lo descripto en el párrafo anterior, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas.'"

"la actuación del abogado siempre es oficiosa, pues sin él no existe la posibilidad de que el trabajador pueda transitar la vía administrativa... Por consiguiente, la actividad profesional que se lleva a cabo en el procedimiento administrativo y contencioso... per se, evidencian la oficiosidad de la labor profesional y de manera alguna su reconocimiento económico a cargo de las aseguradoras puede estar supeditada al reconocimiento total o parcial de la pretensión."

"propongo regular los honorarios de la Dra. GUTIERREZ BRENDA YANINA en la suma equivalente a 5 JUS arancelarios (valor del JUS: $53.232.- conforme RP SCBA 873/2026 -equivalente a la suma honorarios en $266.160.-) por su actuación en la instancia administrativa y 7 JUS arancelarios (valor del JUS: $53.232.- conforme RP SCBA 873/2026 -equivalente a la suma honorarios en $372.624.-) por su actuación en sede judicial, y del Dr. PADILLA PABLO MANUEL en la suma equivalente a 7 JUS arancelarios... con más el 10% de aportes de ley... y con más la incidencia del IVA en caso de tratarse de responsable inscripto..."

¿Qué se resolvió?

"I) ... el Tribunal queda integrado ... BONINI, FERNÁNDEZ ROCHA y CANABAL.

II) Regulando los honorarios de la Dra. GUTIERREZ BRENDA YANINA en la suma equivalente a 5 JUS... ($266.160) por su actuación en la instancia administrativa y 7 JUS... ($372.624) por su actuación en sede judicial, y del Dr. PADILLA PABLO MANUEL en la suma equivalente a 7 JUS... ($372.624) con más el 10% de aportes de ley... y con más la incidencia del IVA...

III) Imponiendo las costas a la demandada (arts 24 ley 15.057 y art 37 Res 298 SRT).

IV) Corresponde hacer saber a la demandada condenada en costas que deberá abonar dicho importe al actor en el plazo de 10 días..."

(Se consignan las indicaciones sobre notificación conforme art. 54 Ley 14.967 y la operatoria de depósito en Banco Provincia y apertura de cuenta judicial según Resol. SC 1890/26.)

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