MARRONGELLI FERNANDO JUAN C/ ASOCIART SA ART S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El abogado Marrongelli promovió la fijación de sus honorarios por actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional 392 de Pilar. El Tribunal reguló y hizo lugar al pedido: fijó honorarios para Marrongelli (4 JUS por instancia administrativa y 7 JUS por sede judicial) y para el Dr. Tassara (7 JUS), condenando en costas a ASOCIART S.A.
¿Quién es el actor?
El Dr. Marrongelli Fernando Juan.
¿A quién se demanda?
ASOCIART S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación/fijación de honorarios profesionales por la labor prestada ante la Comisión Médica Jurisdiccional 392 de Pilar (actuación administrativa y posterior actuación en sede judicial) en el expediente iniciado el 10/7/25 por divergencia en la determinación de la incapacidad (Ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al reclamo de regulación de honorarios; reguló los honorarios del Dr. Marrongelli en 4 JUS por la instancia administrativa y 7 JUS por actuación en sede judicial, y los del Dr. Tassara en 7 JUS; impuso las costas a la demandada y ordenó su pago en 10 días, con indicaciones sobre depósito y cuenta judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).'"
"La intervención obligatoria de los profesionales del derecho fue introducida por el Dec. 1475/15, modificatorio del Dec. 717/96. Cabe destacar que toda constitución de patrocinio letrado en el ámbito administrativo ... devengará necesariamente honorarios profesionales a cargo de las A.R.T. o E.A., independientemente que se logre o no el fin perseguido."
"En consecuencia, a la luz de las probanzas rendidas, observando lo normado por los arts. 21, 44 inc. b y 55 de la ley 14.967 y RP SCBA 8732/26 considerando el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada por el profesional peticionante y teniendo en cuenta el valor del jus arancelario -conforme acuerdo de la SCBA vigente al día de la fecha-, propongo regular los honorarios del Dr. MARRONGELLI FERNANDO JUAN en la suma equivalente a 4 JUS arancelarios (valor del JUS: $53.232.- conforme RP SCBA 873/2026 -equivalente a la suma honorarios en $212.928.-) por su actuación en la instancia administrativa y 7 JUS arancelarios (valor del JUS: $53.232.- conforme RP SCBA 873/2026 -equivalente a la suma honorarios en $372.624.-) por su actuación en sede judicial, y del Dr. TASSARA JUAN PABLO en la suma equivalente a 7 JUS arancelarios ... con más el 10% de aportes de ley ... con más la incidencia del IVA en caso de tratarse de responsable inscripto..."
"Imponiendo las costas a la demandada (arts 24 ley 15.057 y art 37 Res 298 SRT)."
Votación y mayoría: Los Dres. Fernández Rocha, Bonini y Canabal votaron en idéntico sentido; el fallo final del Tribunal (bloque dispositivo) corresponde a la mayoría y regula los honorarios y costas conforme lo transcripto.
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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