LUNA EDUARDO ALEJANDRO C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Dr. Luna demandó la regulación de sus honorarios por actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional por divergencia en determinación de incapacidad. El Tribunal reguló y ordenó el pago de honorarios: 1,22 JUS ($64.943,04) por instancia administrativa y 7 JUS ($372.624) por actuación judicial, imponiendo las costas a la aseguradora.
¿Quién es el actor?
El Dr. Eduardo Alejandro Luna.
¿A quién se demanda?
ASOCIART SA Aseguradora de Riesgos del Trabajo, representada por el Dr. Alberto Armando Alvarellos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación y cobro de honorarios profesionales (extrajudiciales/judiciales) por la labor desarrollada en representación de la Sra. Camila Belén Chaparro ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 391 de San Isidro y servicio de homologación, en virtud de actuación obligatoria conforme art. 1 Ley 27.348 y Resol. SRT 298/17.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la fijación de honorarios y se regulan los montos correspondientes a favor del Dr. Luna (1,22 JUS por instancia administrativa y 7 JUS por actuación judicial), se regulan honorarios del Dr. Alvarellos en 7 JUS, se imponen las costas a la demandada y se ordena el pago en 10 días con apercibimiento de intereses legales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, el último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).'"
"Cabe destacar que toda constitución de patrocinio letrado en el ámbito administrativo donde el profesional cumplimente las exigencias requeridas para iniciar las actuaciones y transite las diferentes etapas hasta agotar dicha instancia, devengará necesariamente honorarios profesionales a cargo de las A.R.T. o E.A., independientemente que se logre o no el fin perseguido."
"En consecuencia, a la luz de las probanzas rendidas, y del acuerdo celebrado entre las partes, el cual asciende a la suma de pesos seiscientos cuarenta y siete mil seiscientos cuarenta y dos con 39/100 ($647.642,39.-) observando lo normado por los arts. 21, 44 inc. b y 55 de la ley 14.967 y , considerando el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada por el profesional peticionante y teniendo en cuenta el valor del jus arancelario -conforme acuerdo de la SCBA vigente al día de la fecha-, propongo regular los honorarios del Dr. LUNA EDUARDO ALEJANDRO en la suma equivalente a 1,22 JUS arancelarios (valor del JUS: $53.232.- conforme RP SCBA 873/2026 -equivalente a la suma honorarios en $ 64.943,04.-) por su actuación en la instancia administrativa y 7 JUS arancelarios (valor del JUS: $53.232.- conforme RP SCBA 873/2026 -equivalente a la suma honorarios en $372.624.-) por su actuación en sede judicial, y del Dr. ALVARELLOS ALBERTO ARMANDO en la suma equivalente a 7 JUS arancelarios (valor del JUS: $53.232.- conforme RP SCBA 873/2026 -equivalente a la suma honorarios en $372.624.-) con más el 10% de aportes de ley..."
"FALLO: ...II) Regulando los honorarios del Dr. LUNA EDUARDO ALEJANDRO en la suma equivalente a 1,22 JUS arancelarios (...) por su actuación en la instancia administrativa y 7 JUS arancelarios (...) por su actuación en sede judicial, y del Dr. ALVARELLOS ALBERTO ARMANDO en la suma equivalente a 7 JUS arancelarios (...) con más el 10% de aportes de ley (...). III) Imponiendo las costas a la demandada (arts 24 ley 15.057 y art 37 Res 298 SRT). IV) Corresponde hacer saber a la demandada condenada en costas que deberá abonar dicho importe al actor en el plazo de 10 días..."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres magistrados (Bonini, Fernández Rocha y Canabal) votaron en idéntico sentido; no se registra disidencia. El bloque dispositivo final coincide con la propuesta mayoritaria.
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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