MANZINI MIGUEL ALFREDO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Dr. Manzini promovió acción de fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal reguló los honorarios a favor del actor (5 JUS por instancia administrativa y 7 JUS por sede judicial) y condenó en costas a la demandada, acreditando la obligación de la A.R.T. según ley 27.348 y normativa reglamentaria.
¿Quién es el actor?
El Dr. MANZINI MIGUEL ALFREDO, abogado patrocinante del Sr. GONZALEZ FEDERICO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación/regulación de honorarios profesionales por la labor desarrollada ante la Comisión Médica Jurisdiccional (honorarios extrajudiciales y su incidencia en sede judicial).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de regulación de honorarios y se impuso el pago a la A.R.T. de las sumas fijadas, con más aportes e IVA cuando corresponda; se impusieron las costas a la demandada y se ordenó el depósito en cuenta judicial en 10 días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, el último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).'
Parejamente, el art. 36 de la resolución SRT 298/17 dispone que 'El trabajador o sus derechohabientes deberán contar con patrocinio letrado, desde su primera presentación, en los procedimientos de las actuaciones administrativas establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme lo reglado en la presente resolución'.
A su vez, el art. 37 de la citada resolución establece que: 'Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de los trabajadores o sus derechohabientes que se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, por su labor profesional conforme lo descripto en el párrafo anterior, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas'."
"En cuanto al planteo arrimado por la demandada relativo a la inoficiosidad de la labor diré que la actividad profesional no se presume gratuita, conforme las reglas que rigen el mandato. En tal sentido, el art. 1322 del CCCN establece que: 'El mandato se presume oneroso. A falta de acuerdo sobre la retribución, la remuneración es la que establecen las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, o el uso. A falta de ambos, debe ser determinada por el juez'. ... Toda constitución de patrocinio letrado en el ámbito administrativo donde el profesional cumplimente las exigencias requeridas para iniciar las actuaciones y transite las diferentes etapas hasta agotar dicha instancia, devengará necesariamente honorarios profesionales a cargo de las A.R.T. o E.A., independientemente que se logre o no el fin perseguido."
"En consecuencia, a la luz de las probanzas rendidas, observando lo normado por los arts. 21, 44 inc. b y 55 de la ley 14.967 y RP SCBA 8732/26 considerando el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada por el profesional peticionante y teniendo en cuenta el valor del jus arancelario -conforme acuerdo de la SCBA vigente al día de la fecha-, propongo regular los honorarios del Dr. MANZINI MIGUEL ALFREDO en la suma equivalente a 5 JUS arancelarios (valor del JUS: $53.232.- conforme RP SCBA 873/2026 -equivalente a la suma honorarios en $266.160.-) por su actuación en la instancia administrativa y 7 JUS arancelarios (valor del JUS: $53.232.- conforme RP SCBA 873/2026 -equivalente a la suma honorarios en $372.624.-)) por su actuación en sede judicial, y del Dr. BUENO HORACIO ESTEBAN en la suma equivalente a 7 JUS arancelarios (valor del JUS: $53.232.- conforme RP SCBA 873/2026 -equivalente a la suma honorarios en $372.624.-) con más el 10% de aportes de ley ... con más la incidencia del IVA en caso de tratarse de responsable inscripto respecto a ese gravamen...'"
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Bonini, Canabal y Fernández Rocha votaron en idéntico sentido; el falló corresponde a la mayoría unánime.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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