BERNAL JONATAN HERNAN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión contra la A.R.T. reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad psicofísica derivada de accidente de trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a la demandada al pago de $4.425.393,17 y declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y normas limitativas de actualización, ordenando actualizar por índice RIPTE (sin adicionar intereses compensatorios por mayoría).
¿Quién es el actor?
Jonatan Hernán Bernal, por su apoderado Dr. Eduardo Alejandro Luna.
¿A quién se demanda?
La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de la determinación de la Comisión Médica jurisdiccional para obtener el pago de prestaciones dinerarias previstas por las leyes 24.557, 26.773 y 27.348 por incapacidad laboral permanente parcial derivada de accidente de trabajo del 26/07/2023.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condenó a la ART a pagar $4.425.393,17 en concepto de incapacidad psicofísica (capital), con actualización desde la fecha del accidente (26/07/23) conforme al coeficiente resultante de dividir el último índice RIPTE publicado por el índice RIPTE vigente a la fecha del accidente; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y de los arts. 7 y 10 Ley 23928, art. 4 Ley 25561 y art. 12, ap. 2 Ley 24.557 (t.o. art. 11 Ley 27.348); costas a la demandada y regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo tanto, tomando los argumentos esgrimidos por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el citado precedente 'Barrios', propicio declarar la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23928, art. 4 Ley 25561 y art. 12, ap. 2, ley 24557 (t.o. art. 11 Ley 27348).
No obstaría a este razonamiento el hecho que la parte actora no haya efectuado reproche constitucional alguno en su demanda, pues por imperio del sistema de control de constitucionalidad difuso, los jueces estamos obligados a realizar un estricto control constitucional y convencional de las normas aplicables a un proceso judicial.
Es Doctrina Legal del Superior Tribunal que: 'Los jueces deben, aún de oficio, declarar la inconstitucionalidad de las normas que en su aplicación concreta padezcan de algún vicio, ya que el tema de la congruencia constitucional se les plantea antes y más allá de cualquier propuesta de inconstitucionalidad formulada por las partes' (SCBA, C 112988, S. 17-4-2013)."
"Hacer lugar a la demanda interpuesta por JONATAN HERNAN BERNAL contra LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. condenando a esta última a abonar a la parte actora la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 4.425.393,17.-) en concepto de incapacidad psicofísica establecida dentro del marco de lo normado por las leyes 24557, 26773 y 27348 (art. 14 inc. 2 ap. a LRT y Decreto 1694/09).
El capital de condena deberá actualizarse desde la fecha del accidente (26/07/23) y hasta el momento en que se practique liquidación por Secretaría, según el coeficiente que surja de dividir el último índice RIPTE publicado por el índice RIPTE vigente a la fecha del accidente."
¿Cómo votaron los jueces?
El Tribunal resolvió por mayoría. El Dr. Bonini votó por declarar la inconstitucionalidad y por aplicar actualización por RIPTE más un interés compensatorio del 3% anual; la Dra. Fernández Rocha y el Dr. Canabal adhirieron a la declaración de inconstitucionalidad y a la actualización por RIPTE pero disintieron en la adición del interés compensatorio del 3%, considerando que el RIPTE por sí preserva el valor real y que adicionar intereses sería desproporcionado. La solución que se ejecuta corresponde a la mayoría (no adicionar intereses compensatorios autónomos).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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