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Primera Instancia

SILVA ANA CARLA C/ SWISS MEDICAL ART S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La Dra. Silva promovió demanda para la fijación de sus honorarios por actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal reguló y hizo lugar al cobro: 5 JUS ($266.160) por la instancia administrativa y 7 JUS ($372.624) por la sede judicial, imponiendo las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-24376-2026
Honorarios Ley 27.348 Comision medica jurisdiccional Art Ley 14.967 Oficiosidad Costas Jus Regulacion honorarios Pago en 10 dias.

¿Quién es el actor?

Dra. SILVA ANA CARLA.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por la actuación de la Dra. Silva en representación del Sr. TOLOSA EDUARDO HERNAN ante la Comisión Médica Jurisdiccional (divergencia en determinación de incapacidad, expediente iniciado 07/07/2025).

¿Qué se resolvió?

Se regulan honorarios a favor de la Dra. Silva y del Dr. Padilla (apoderado de la demandada), imponiéndose las costas a la demandada. Se ordena notificación y pago en 10 días, con apertura de cuenta judicial para depósito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).'"

"Por consiguiente, la actividad profesional que se lleva a cabo en el procedimiento administrativo y contencioso (en tanto se ponen de manifiesto los intereses de dos partes, con bilateralidad del procedimiento), compuesto de etapas procesales (presentación, audiencia médica, dictamen médico, audiencia ante el Servicio de Homologación y eventual vía recursiva), per se, evidencian la oficiosidad de la labor profesional y de manera alguna su reconocimiento económico a cargo de las aseguradoras puede estar supeditada al reconocimiento total o parcial de la pretensión."

"En consecuencia, a la luz de las probanzas rendidas, observando lo normado por los arts. 21, 44 inc. b y 55 de la ley 14.967 y RP SCBA 8732/26 considerando el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada por el profesional peticionante y teniendo en cuenta el valor del jus arancelario -conforme acuerdo de la SCBA vigente al día de la fecha-, propongo regular los honorarios del Dra. SILVA ANA CARLA en la suma equivalente a 5 JUS arancelarios (valor del JUS: $53.232.- conforme RP SCBA 873/2026 -equivalente a la suma honorarios en $266.160.-) por su actuación en la instancia administrativa y 7 JUS arancelarios (valor del JUS: $53.232.- conforme RP SCBA 873/2026 -equivalente a la suma honorarios en $372.624.-)) por su actuación en sede judicial, y del Dr. PADILLA PABLO MANUEL en la suma equivalente a 7 JUS arancelarios (valor del JUS: $53.232.- conforme RP SCBA 873/2026 -equivalente a la suma honorarios en $372.624.-) con más el 10% de aportes de ley (art. 12 inc. a ley 6716, modif. por ley 10.268 y ley 11.625), con más la incidencia del IVA en caso de tratarse de responsable inscripto respecto a ese gravamen en los casos que corresponda (RG. 4214/96, Ley del IVA y SCBA LP C.117079 S/08/04/2015 'RACING CLUB ASOCIACION CIVIL S/INCIDENTE PAGO DE HONORARIOS')."

¿Qué se resolvió?

"II) Regulando los honorarios de la Dra. SILVA ANA CARLA en la suma equivalente a 5 JUS arancelarios (valor del JUS: $53.232.- ... equivalente a la suma honorarios en $266.160.-) por su actuación en la instancia administrativa y 7 JUS arancelarios (... equivalente a la suma honorarios en $372.624.-)) por su actuación en sede judicial, y del Dr. PADILLA PABLO MANUEL en la suma equivalente a 7 JUS arancelarios (... equivalente a la suma honorarios en $372.624.-) con más el 10% de aportes de ley ... y con más la incidencia del IVA ..."

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo indica que los Dres. Bonini, Fernández Rocha y Canabal votaron en idéntico sentido; el bloque dispositivo final coincide con la propuesta mayoritaria. No aparece disidencia.

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